GALLA, MIGUEL ELIGIO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas por los cinco años no prescriptos con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA e impuso costas por la falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Miguel Eligio Galla.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de devolución de retenciones efectuadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 20/12/2024 y ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda, art. 56 inc. c) segundo párrafo de la ley 11.683), con devengamiento de intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida. Además, impuso las costas de la Alzada en el orden causado por la falta de contradictorio y reguló honorarios del apoderado de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado, sin regular honorarios de la representación de la AFIP por su inactividad. Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por tanto, corresponde modificar la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2024 dictada por el Señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y en consecuencia, ordenar la devolución de los montos que se le hubieren retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683), sumas que devengarán los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida."
2) En relación al procedimiento y a la carga procesal para los jubilados y pensionados, el tribunal cita y reproduce criterios de la CSJN: "…no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal".
3) Sobre intereses y doctrina obligatoria: "En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida." (cita del fallo plenario de fecha 30/10/2024 en "Valles, Ramón Adolfo c/ AFIP").
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; los tres jueces (Sánchez Torres, Montesi y Ávalos) coincidieron en la solución adoptada.
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