BARRIENTOS VILLARREAL, GLENYER JESUS s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización: el Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina a Glenyer Jesús Barrientos Villarreal. El juez dispuso tomar el juramento de lealtad, emplazó al naturalizado a identificarse en el plazo de un año y ordenó las comunicaciones a Migraciones, RENAPER y Registro Nacional de Electores.
¿Quién es el actor?
BARRIENTOS VILLARREAL, GLENYER JESUS (DNI 96.122.041), nacido 17/11/1998 en Municipio Libertador, Distrito Federal, Venezuela.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (actuación en causas de ciudadanía/naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización (expte. 13964/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina al solicitante; además se emplazó al interesado a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para extender Carta de Ciudadanía, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°.
- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimoniales producidas y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditando los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."
"2°.
- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
Dispositivo: "1°.
- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA al Sr.: BARRIENTOS VILLARREAL, GLENYER JESUS con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes. 2°.
- Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por las Leyes 20.974 y 22.435). 3°.
- Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, Al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores y Carta de Ciudadanía. 4°.
- Protocolícese, hágase saber y líbrese las comunicaciones de ley.-"
- Votos en disidencia: No constan disidencias; decisión unipersonal del Juez Federal de 1ª Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: