S. L.,, P. E. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Pedido de aclaratoria contra la resolución de fecha 18/12/2025 en un amparo por mora de la administración. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la aclaratoria y recordó al juez de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de esa tasa antes del archivo.
¿Quién es el actor?
S. L., P. E.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración; en este incidente, pedido de aclaratoria contra la resolución de 18/12/2025 y solicitud subsidiaria de nulidad por falta de traslado de un informe administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 18/12/2025; además, la Cámara recordó la obligación del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar antes de archivar la causa la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, verificar la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicho instituto se encuentra regulado en el art. 166, inc. 2º del C.P.C.C.N., el que prevé la enmienda de cualquier error material o en su caso la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir alguna omisión respecto de la pretensiones deducidas y discutidas en el litigio."
"Ahora bien, vista la sentencia en cuestión, el tenor o alcance del escrito presentado y los argumentos expuestos, surge clara la inviabilidad de la presentación de que se trata, toda vez que el escrito presentando no persigue la valoración de un concepto oscuro ni subsanar una omisión, sino que procura modificar lo resuelto por el Tribunal lo que excede los fines de la vía utilizada."
"En consecuencia, cabe señalar que la vía intentada no puede erigirse como un medio idóneo para reabrir el debate que ya fue concluido ni para introducir reconsideraciones que, por su naturaleza, solamente podrían articularse mediante los recursos procesales previstos al efecto."
"Siendo esto así, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria deducido por cuanto cualquier enmienda o agregado sobre temas que fueron objeto de decisión y sobre los que el Tribunal se expidió debidamente, podría traer aparejado un cambio en la estructura lógica de la sentencia, poniendo en riesgo la inmutabilidad de la sentencia con una modificación, circunstancia vedada expresamente."
- Votos: La sentencia fue acordada por la mayoría; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres adhirieron a las razones expuestas por la Dra. Graciela S. Montesi.
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