OJEDA OJEDA, MARIA CELESTE s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Solicitud de determinación de capacidad y designación de apoyos para persona con discapacidad intelectual. El Juzgado declaró que María Celeste Ojeda requiere apoyos para consentimiento en salud, cobro y administración de ingresos y trámites, designó a Felicia, Fidelina y Efigenia Ojeda Morel como apoyos y excusó a la interesada de la obligación de votar, ordenando además la provisión de transporte escolar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Felicia Ojeda Morel (madre) promovió la evaluación y la medida en representación de su hija.
Demandado: No hay demandado tradicional; es un proceso de determinación de capacidad respecto de la interesada, Sra. María Celeste Ojeda Ojeda, con intervención de los Ministerios Públicos y la Defensoría.
Objeto: Determinación de la capacidad de María Celeste y, en su caso, la designación de un sistema de apoyos y medidas de salvaguarda adecuadas a su diagnóstico y necesidades.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud, declarando que la Sra. María Celeste Ojeda Ojeda requiere la designación de apoyos para: a) otorgar consentimiento informado en materia de salud; b) cobro y administración de sumas dinerarias e ingresos presentes y futuros; y c) realización de trámites y gestiones ante organismos públicos y privados. Se designó como apoyos, de modo conjunto o indistinto, a la Sra. Felicia Ojeda Morel, la Sra. Fidelina Ojeda Morel y la Sra. Efigenia Ojeda Morel; se la excusó de la obligación de votar y se ordenó la provisión de transporte diario al establecimiento educativo, entre otras medidas y salvaguardias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Del informe interdisciplinario: "Requiere asistencia en forma permanente para la realización de actividades de la vida cotidiana, para la supervivencia, para los cuidados de su salud y su seguridad, para tomar decisiones sobre su persona, su patrimonio u otros actos jurídicos. En base al examen interdisciplinario realizado y de acuerdo a los artículos 31 y 37 del Código Civil y Comercial y artículo 631 del CPCC podemos concluir que: ● Diagnóstico: Síndrome de Down. Discapacidad intelectual moderada. Deterioro del comportamiento de grado no especificado. ● Pronóstico: reservado..."
2) Sobre aptitudes: "● Aptitud para prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos, y/o médicos que se le propongan: no puede. ● Aptitud para administrar bienes y sumas de dinero: no reconoce el valor del dinero, requiere apoyo. ● Aptitud para percibir y administrar un beneficio previsional: con apoyo."
3) Normativo y tutela de derechos: "El art. 12 de la CDPD, referido a la titularidad y posibilidad del ejercicio de derechos, establece que las 'personas con discapacidad tienen derecho en todas partes a ser reconocidas como personas ante la ley'... obligándolos a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica."
4) Sobre la intervención judicial y salvaguardias: "Asimismo, el art. 40 del citado ordenamiento legal establece que la sentencia declarativa debe ser revisada por el Juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando audiencia personal con la interesada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es la del juzgado que firma.
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