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OJEDA OJEDA, MARIA CELESTE s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Solicitud de determinación de capacidad y designación de apoyos para persona con discapacidad intelectual. El Juzgado declaró que María Celeste Ojeda requiere apoyos para consentimiento en salud, cobro y administración de ingresos y trámites, designó a Felicia, Fidelina y Efigenia Ojeda Morel como apoyos y excusó a la interesada de la obligación de votar, ordenando además la provisión de transporte escolar.

Determinacion de capacidad Apoyos Discapacidad intelectual Sindrome de down Consentimiento informado Representacion patrimonial Transporte escolar Salvaguardias Excusa de sufragio Juzgado civil 83

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Felicia Ojeda Morel (madre) promovió la evaluación y la medida en representación de su hija. Demandado: No hay demandado tradicional; es un proceso de determinación de capacidad respecto de la interesada, Sra. María Celeste Ojeda Ojeda, con intervención de los Ministerios Públicos y la Defensoría. Objeto: Determinación de la capacidad de María Celeste y, en su caso, la designación de un sistema de apoyos y medidas de salvaguarda adecuadas a su diagnóstico y necesidades. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud, declarando que la Sra. María Celeste Ojeda Ojeda requiere la designación de apoyos para: a) otorgar consentimiento informado en materia de salud; b) cobro y administración de sumas dinerarias e ingresos presentes y futuros; y c) realización de trámites y gestiones ante organismos públicos y privados. Se designó como apoyos, de modo conjunto o indistinto, a la Sra. Felicia Ojeda Morel, la Sra. Fidelina Ojeda Morel y la Sra. Efigenia Ojeda Morel; se la excusó de la obligación de votar y se ordenó la provisión de transporte diario al establecimiento educativo, entre otras medidas y salvaguardias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Del informe interdisciplinario: "Requiere asistencia en forma permanente para la realización de actividades de la vida cotidiana, para la supervivencia, para los cuidados de su salud y su seguridad, para tomar decisiones sobre su persona, su patrimonio u otros actos jurídicos. En base al examen interdisciplinario realizado y de acuerdo a los artículos 31 y 37 del Código Civil y Comercial y artículo 631 del CPCC podemos concluir que: ● Diagnóstico: Síndrome de Down. Discapacidad intelectual moderada. Deterioro del comportamiento de grado no especificado. ● Pronóstico: reservado..." 2) Sobre aptitudes: "● Aptitud para prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos, y/o médicos que se le propongan: no puede. ● Aptitud para administrar bienes y sumas de dinero: no reconoce el valor del dinero, requiere apoyo. ● Aptitud para percibir y administrar un beneficio previsional: con apoyo." 3) Normativo y tutela de derechos: "El art. 12 de la CDPD, referido a la titularidad y posibilidad del ejercicio de derechos, establece que las 'personas con discapacidad tienen derecho en todas partes a ser reconocidas como personas ante la ley'... obligándolos a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica." 4) Sobre la intervención judicial y salvaguardias: "Asimismo, el art. 40 del citado ordenamiento legal establece que la sentencia declarativa debe ser revisada por el Juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando audiencia personal con la interesada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es la del juzgado que firma.

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