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PELAEZ, DANIEL VALERIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado por descuentos por tope de la escala del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su suplemento de investigador científico. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable esa escala al beneficio del actor y ordenó a ANSES cesar descuentos y reintegrar lo retenido con intereses; declaró además prescritas las sumas anteriores a dos años.

Anses Ley 24.463 art. 9 Suplemento investigador cientifico Ley 22.929 Decreto 160/05 Escala de deduccion Reintegro Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva bcra Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Valerio Palaez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se planteó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y normas vinculadas (Res. SSS 06/2009, 33/2009, 41/2005) aplicada sobre el haber jubilatorio que incluye el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos"; solicitó el cese de descuentos y la devolución de las sumas deducidas con intereses por el plazo de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 para el caso del beneficio del actor; se ordenó a ANSES abstenerse de practicar dichos descuentos y reintegrar las sumas retenidas con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma fue debida hasta su pago; se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio de autos, motivo por el cual deberá disponerse el cese de la retención que en tal concepto efectúa la demandada sobre su haber jubilatorio y deberán reintegrarse las sumas que en tal concepto fueron descontadas." "El Dec. 160/05 es reglamentario de la Ley 22.929, es por ello que deviene incuestionable que la actora percibe un beneficio de Ley especial 22.929 aplicado conforme el decreto señalado." "Que la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerado como última ratio del orden jurídico... y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia." (citas a Fallos y precedentes). Sobre intereses y prescripción: "los mismos deberán ser calculados a tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'SPITALE'... De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241... prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión expresada en la Parte Resolutiva es la que resuelve el asunto.

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