Q., L. M. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA/AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó a ARCA abstenerse de seguir reteniendo, además de condenar al reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Quién es el actor?
Dra. Carola María Capovilla, en su carácter de apoderada de M. L. Q.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarativa de inconstitucionalidad de normas del Impuesto a las Ganancias (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 y normas complementarias) para que se deje de retener el impuesto sobre el haber previsional de la actora y se ordene la devolución de las retenciones (con intereses) por el plazo prescriptivo y desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la ley 20.628 y normas complementarias; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias del haber previsional de la actora; se la condenó a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva mensual del BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferrió la regulación de honorarios hasta que los profesionales acrediten su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 y con voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430)..."
"…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…" (Consid. 7).
"Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."
"la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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