C A M G c/ A S , G DARIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que reclamó indemnización por incapacidad, daño psicológico, daño moral y gastos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: aumentó los montos indemnizatorios (incapacidad a $12.000.000; psicoterapia $500.000; daño moral $6.000.000; gastos $300.000), fijó reglas de interés y limitó la responsabilidad de la aseguradora a $208.000.000.
¿Quién es el actor?
M. G. C. A. (actora/damnificada).
- Demandado/s: G. D. A. S., L. M. V. y L. C. A. de S. S.A. (entre otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/01/2020, en el que la actora, ciclista, fue impactada por la puerta de un vehículo estacionado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos solicitados por el voto mayoritario: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a $12.000.000; el tratamiento psicoterapéutico a $500.000; el daño moral a $6.000.000; y los gastos médicos, farmacéuticos, de movilidad y de vestimenta a $300.000 (todos a valores vigentes al 08/07/2025). Ordenó el cómputo de intereses al 8% anual desde la fecha del accidente hasta el 08/07/2025 y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; dejó sin efecto la aplicación del doble de la tasa activa en caso de mora; previó capitalización de intereses conforme art. 770 inc. c) CCCN en caso de liquidación con intimación y mora; y dispuso que la aseguradora responda hasta $208.000.000 como límite máximo de su responsabilidad. Confirmó la sentencia apelada en lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo lo expuesto y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó a $ 208.000.000 el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros voluntarios de automóviles, propongo disponer que la aseguradora responda hasta ese monto como límite máximo de su responsabilidad admitiendo sólo parcialmente la queja de la empresa de seguros."
"Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a $ 12.000.000, la del tratamiento psicológico a $ 500.000, la del daño moral a $ 6.000.000 y la de los gastos médicos, de farmacia, de movilidad y de vestimenta a $ 300.000 conjuntamente. 2) Disponer el cómputo de los intereses sobre el capital de condena, sobre la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 8/7/2025, y a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 8/7/2025 y hasta el efectivo pago. 3) Dejar sin efecto la aplicación del doble de la tasa activa en caso de mora en el pago de la condena. 4) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 5) Disponer que la aseguradora responderá hasta $ 208.000.000 como límite máximo de su responsabilidad. 6) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la empresa aseguradora sustancialmente vencida (arts. 68, 69 y 71 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue unánime en el sentido informado.
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