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OVIEDO PERAZA, WILMER ALEXANDER c/ LEE, DAE SUNG Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que involucró a una motocicleta. La Cámara redujo el rubro por daño material a $94.448 y modificó la liquidación de intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y luego tasa activa del BNA hasta el pago), confirmando lo demás de la sentencia de primera instancia.

Accidente de transito Danos y perjuicios Dano material Interes 8% anual Tasa activa bna Dano psiquico Dano moral Reparacion de motocicleta Costas de alzada Apelacion civil


¿Quién es el actor?

Wilmer Alexander Oviedo Peraza.
- Demandados: Lee Dae Sung y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2021, con reclamos por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, reparación y privación de uso de la motocicleta, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió reducir la suma reconocida por daño material a $94.448; modificar la regla de liquidación de los intereses (disponer que los réditos sobre los rubros que integran la cuenta indemnizatoria —excepto las sumas destinadas a la reparación de la motocicleta— se liquiden desde la fecha del accidente y hasta la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual, y desde entonces hasta el efectivo pago se aplique la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina); mantener la tasa resuelta en la instancia anterior para la suma por reparación de la motocicleta; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer las costas de Alzada en el orden causado; y diferir el tratamiento de recursos contra honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, propongo que se reconozca por esta partida la suma de $ 94.448 – pesos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho-, que es la suma que surge del aludido presupuesto emitido con fecha 24-11-2021." "En consecuencia, propongo al Acuerdo que respecto los réditos respecto de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria – excepto en lo que respecto al costo de reparación de la motocicleta que fue fijada a valores contemporáneos a la fecha del accidente
- se liquiden desde que se produjo el hecho dañoso y por consiguiente la mora, hasta la sentencia de primera instancia en que los valores fueron traducidos a una obligación de dar sumas de dinero (art. 772 del CCyC) utilizando una tasa del 8 % anual. A partir de esta última y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) reducir la suma por el rubro daño material hasta $ 94.448 – pesos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho–; 2) modificar lo relativo a la tasa de interés... 3) confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y fuera materia de agravios; 4) imponer las costas de Alzada en el orden causado..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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