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MIERES, CLAUDIA ALEJANDRA c/ ALEGRE, ANGEL GUILLERMO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por lesiones y daños materiales. La Cámara modificó la liquidación de los réditos: los intereses se liquidarán desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia al 8% anual y luego a la tasa activa del Banco Nación; en lo demás confirmó la sentencia de grado.

Accidente de transito Danos y perjuicios Intereses Reditos Art. 772 ccyc Tasa 8% anual Tasa activa banco nacion Confirmacion de sentencia Costas de alzada Incapacidad sobreviniente


¿Quién es el actor?

Claudia Alejandra Mieres.

¿A quién se demanda?

Ángel Guillermo Alegre y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/05/2019 (daño físico, daño moral, gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica, traslados y otros rubros reclamados).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó únicamente lo resuelto en cuanto a los réditos: ordenó que los intereses se liquiden desde la fecha del accidente y hasta la sentencia de primera instancia aplicando una tasa del 8% anual, y desde esa sentencia y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; y condenó en costas de Alzada en el orden causado por vencimientos recíprocos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "XI.
- En la sentencia apelada se estableció que corresponde que las sumas indicadas se incrementen con los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho -con excepción del monto reconocido por “gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica” y “de traslado” que se calculará desde la fecha de esta sentencia
- y hasta la de su efectivo pago según tasa “Samudio”. Asimismo se fijaron intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa antes referida. ... Dicho de otra manera, el referido precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede aplicarse de manera uniforme, y lo que cabe analizar en cada caso es si el resultado global del capital de condena -sea fijado a valores actuales o históricos
- más los intereses dispuestos cumple adecuadamente una reparación plena del daño causado (art. 1740 del CCyC), sin producir un enriquecimiento indebido . 17 Hechas estas precisiones, debo decir que, en este caso, considero que la aplicación de la tasa activa en el período transcurrido entre el accidente y la sentencia de primera instancia produciría un resultado irrazonable pues las sumas dinerarias reconocidas se han expresado según los valores existentes a la fecha del pronunciamiento recurrido bastando comparar las sumas reconocidas con las reclamadas en la demanda que resultan sensiblemente inferiores. ... En cuanto al inicio de los réditos considero que deben desestimarse las quejas de los vencidos y tal como lo requiere la accionante, si las consecuencias dañosas sufridas por la actora se produjeron en forma coetánea con el hecho ilícito motivo de la litis, el punto de partida para el cómputo de los intereses para todos los rubros – incluidas las sumas por los gastos de farmacia y traslados
- deben efectuarse desde el momento en que tuvo lugar el obrar antijurídico del demandado. Es que, la deuda de responsabilidad -cuyo incumplimiento constituye la fuente de los intereses
- es previa con relación a la resolución jurisdiccional que la reconoce, aún cuando su existencia y magnitud sólo se aprecien en esa oportunidad ... Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) modificar lo resuelto en lo que respecta a los réditos y disponer que se liquiden desde que se produjo el accidente y por consiguiente la mora, hasta la sentencia de primera instancia en que los valores fueron traducidos a una obligación de dar sumas de dinero (arg. art. 772 del CCyC) utilizando una tasa del 8 % anual; y a partir de esta última y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; 2) confirmar la sentencia en todo lo que en más decide y fue materia de agravios; 3) imponer las costas de Alzada en el orden causado por existir vencimientos recíprocos (arts. 68 última parte, 69 y 71 del CPCCN). Diferir la determinación de los emolumentos correspondientes a las actuaciones cumplidas en esta instancia para una vez que se haga lo propio en la anterior."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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