GONZALEZ MENDOZA, JUAN RAMON c/ RODRIGUEZ, GRISELDA ALICIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con reconocimiento de incapacidad, tratamientos y daño moral. La Cámara modificó el monto por incapacidad sobreviniente a $4.000.000 y ajustó el cómputo y la tasa de interés según el considerando VII, confirmando el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
González Mendoza, Juan Ramón.
- Demandados: Rodríguez, Griselda Alicia; Aníbal Ayala; y la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, tratamientos, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, daños materiales y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado en cuanto al quantum fijado por la partida “incapacidad sobreviniente”, que se establece en $4.000.000; modificó además el cómputo y la tasa de interés conforme al considerando VII; y confirmó el fallo recurrido en todo lo demás que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a las codemandadas y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"En consecuencia, considero que: i) la suma establecida a fin de justipreciar la incapacidad sobreviniente resulta algo elevada, por lo que habré de proponer su reducción a la cifra de pesos cuatro millones ($4.000.000); mientras que, las cantidades establecidas a fin de responder a los “gastos futuros” resultan adecuadas por lo que habré de propiciar su confirmación."
"A mi entender, y conforme a los montos indemnizatorios reconocidos, corresponde apartarse de lo resuelto por la anterior sentenciante. Los importes fijados en la sentencia -y revisados en esta instancia
- respecto de las partidas que prosperan no constituyen valores históricos, sino actuales (art. 772 CCyC). Por esa razón, aplicar en este caso la tasa de interés activa -cuya fórmula ya contempla la depreciación monetaria
- conduciría a un resultado inequitativo."
"En consecuencia, considero adecuado modificar este aspecto del fallo y disponer que los intereses se calculen a una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y a partir de entonces, a la tasa activa establecida en el plenario “Samudio”; ello, con excepción de los rubros reconocidos como “tratamiento psicológico”, “tratamiento kinésico” y “daños materiales”, los cuales devengaran intereses desde la fecha del ilícito hasta la fecha de presentación de cada dictamen a la tasa pura del 8% anual. A partir allí, al día siguiente, los intereses se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Dr. Claudio Ramos Feijóo; Dr. Roberto Parrilli; Dra. Lorena Fernanda Maggio) votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.
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