ACOSTA, LUIS SEBASTIAN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios contra el Estado Nacional por muerte en ejercicio de paracaidismo. El Juzgado Federal de Bahía Blanca decretó la caducidad de la instancia por inactividad de los actores y la falta de impulso procesal, sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Luis Sebastián Acosta y Julia Epifanía Chamorro (representados por el Dr. Gerardo Rafael Salas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Armada Argentina (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Acción de daños y perjuicios por la suma de $3.200.000 por el fallecimiento del hijo de los actores el 29/6/2017 durante ejercicios de paracaidismo en la Base Aeronaval Comandante Espora.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia de las actuaciones por inactividad de los actores, sin costas, por ausencia de contradicción. Se ordenó registro, notificación, publicación y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Entrando a resolver, corresponde señalar que el instituto de la caducidad de la instancia sanciona -por desinterés
- a la parte que no activa el curso de la acción (art. 310 del CPCCN). Son sus fundamentos -entre otros
- la necesidad de agilizar los expedientes, evitar su duración indefinida, la sanción del litigante inactivo y paliar la sobrecarga de los tribunales."
"Analizadas las constancias de la causa, corresponde resaltar que el artículo 311 CPCCN dispone que para el cómputo del plazo de caducidad de instancia, se debe descontar el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso (cfr. CFABB, FBB 13055676/2002, 'Pita, María Esther c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo contra actos de particulares', del 25/4/2025)."
"Aún para el supuesto de tomar la última actuación procesal de fecha 19/2/2020, transcurrió en exceso el plazo legal establecido en el art. 310 del CPCCN sin que los accionantes diligencien lo ordenado, carga procesal que pesaba sobre ellos."
"Al respecto cabe destacar que 'corresponde a la parte que interpuso la demanda la carga de impulsar el procedimiento: no es posible pretender que el órgano jurisdiccional sustituya los intereses y supla la inactividad de los litigantes cuando la participación de éstos es ineludible, dada la vigencia del principio dispositivo' (Arazi y Fenochietto, Carlos E., Régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea, 1994); debiendo recordarse que para la CSJN la idea de abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad (Fallos: 316:1708)."
"Por todo ello, corresponde decretar la caducidad de la instancia de las actuaciones, sin costas, por ausencia de contradicción."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o disidentes; se trata de un pronunciamiento de primera instancia firmado por el juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: