OS-OSTEP c/ CASANOVA NICOLAS s/VARIOS
OSTEP demandó a Nicolás Casanova por cobro de pesos. El Juzgado Federal de Bahía Blanca decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora y ordenó archivar las actuaciones, sin costas.
¿Quién es el actor?
Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada (OSTEP), por apoderada Melina Viviana Maldonado.
¿A quién se demanda?
Nicolás Casanova.
- Objeto de la demanda: demanda por cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia de las actuaciones por inactividad de la parte actora, sin imposición de costas, y se ordenó registrar, notificar, publicar y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Entrando a resolver, corresponde señalar que el instituto de la caducidad de la instancia sanciona -por desinterés
- a la parte que no activa el curso de la acción (art. 310 del CPCCN). Son sus fundamentos -entre otros
- la necesidad de agilizar los expedientes, evitar su duración indefinida, la sanción del litigante inactivo y paliar la sobrecarga de los tribunales."
"Analizadas las constancias de la causa, corresponde resaltar que el artículo 311 CPCCN dispone que para el cómputo del plazo de caducidad de instancia, se debe descontar el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso..."
"En el presente, correspondía a la parte actora el impulso del proceso a fin de dar curso a su demanda con el consiguiente traslado a la parte demandada... Aún para el supuesto de tomar la última actuación procesal de fecha 19/9/2018, transcurrió en exceso el plazo legal establecido en el art. 310 del CPCCN sin que la accionante diligencie lo ordenado, carga procesal que pesaba sobre ella."
Además, el juez cita doctrina y precedentes para sostener que "corresponde a la parte que interpuso la demanda la carga de impulsar el procedimiento: no es posible pretender que el órgano jurisdiccional sustituya los intereses y supla la inactividad de los litigantes cuando la participación de éstos es ineludible, dada la vigencia del principio dispositivo" (Arazi y Fenochietto), y recuerda que para la CSJN "la idea de abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad (Fallos: 316:1708)."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.)
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