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OS-OSTEP c/ ESCUELA NUESTRA SEÑORA DE POMPEYA s/VARIOS

OSTEP demandó a la Escuela Nuestra Señora de Pompeya por cobro de pesos. El Juzgado Federal decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la actora y falta de impulso procesal, sin costas.

Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Art. 311 cpccn Inactividad procesal Principio dispositivo Obra social Cobro de pesos Juzgado federal de bahia blanca Sin costas Competencia federal


¿Quién es el actor?

Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada (OSTEP), representada por Melina Viviana Maldonado.

¿A quién se demanda?

Escuela Nuestra Señora de Pompeya.
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia de las actuaciones, sin costas, por ausencia de contradicción, debido a la inactividad de la parte actora en impulsar el proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El instituto de la caducidad de la instancia sanciona -por desinterés
- a la parte que no activa el curso de la acción (art. 310 del CPCCN). Son sus fundamentos -entre otros
- la necesidad de agilizar los expedientes, evitar su duración indefinida, la sanción del litigante inactivo y paliar la sobrecarga de los tribunales." "Analizadas las constancias de la causa, corresponde resaltar que el artículo 311 CPCCN dispone que para el cómputo del plazo de caducidad de instancia, se debe descontar el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso (cfr. CFABB, FBB 13055676/2002, 'Pita, María Esther c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo contra actos de particulares', del 25/4/2025)." "corresponde a la parte que interpuso la demanda la carga de impulsar el procedimiento: no es posible pretender que el órgano jurisdiccional sustituya los intereses y supla la inactividad de los litigantes cuando la participación de éstos es ineludible, dada la vigencia del principio dispositivo" (Arazi y Fenochietto, Carlos E., Régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea, 1994); debiendo recordarse que para la CSJN la idea de abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad (Fallos: 316:1708).
- No hubo votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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