M., F. C. c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por cobertura integral de medicamentos oncológicos solicitada contra PAMI. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y condenó al INSSJP–PAMI a cubrir al 100% los medicamentos Bevacizumab 100 mg y Atezolizumab 1200 mg, imponiendo además las costas a la demandada por haberse rechazado sus agravios.
¿Quién es el actor?
M., F. C. (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral al 100% de los medicamentos Bevacizumab 100 mg y Atezolizumab 1200 mg y de toda otra medicación y prestación médica que le sea indicada por sus médicos tratantes, por padecer carcinoma hepatocelular avanzado con metástasis.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 12/12/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todos los puntos cuestionados en la apelación; en consecuencia, se mantiene la decisión que hizo lugar al amparo y condenó al INSSJP–PAMI a otorgar cobertura al 100% de los medicamentos reclamados; se impusieron las costas de la alzada a la parte demandada y se fijaron honorarios de la letrada actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A partir de lo dispuesto en los Tratados Internacionales, el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida que es el primer derecho de la persona humana reconocido por la Constitución Nacional-, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga (Fallos: 323:3229; 328:4640; 329:4618). Asimismo, tratándose de un paciente 'oncológico', resulta aplicable la Resolución N° 201/02 (del Ministerio de Salud) que reglamenta el PMO y señala en su art. 7.3 la cobertura del 100% de los 'medicamentos para uso oncológico' y en el art. 7.4 se indica la cobertura del 100% de la medicación de 'soporte clínico de la quimioterapia' y de la 'medicación analgésica destinada al menor dolor de pacientes oncológicos'."
"Por todo lo expuesto corresponde confirmar la resolución de fecha 12 de diciembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. En cuanto a las costas de esta instancia, atento el resultado obtenido corresponde imponerlas a la parte demandada (conf. Art. 68, primera parte del CPCN.), fijando los honorarios de la letrada interviniente por la parte actora en el 35% de lo fijado en primera instancia (art. 30 de Ley 24.723), no regulándose honorarios al apoderado de la accionada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante."
- Consideraciones adicionales: la Cámara valoró la prueba médica aportada (informes de la médica tratante que describen progresión y la necesidad del esquema Atezolizumab+Bevacizumab conforme al estudio IMbrave150) y concluyó que la negativa administrativa configuró una omisión arbitraria que afectaba el derecho a la salud de la actora. No se registran votos en disidencia.
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