BRANDAN, JOSE ANTONIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulación de honorarios del apoderado de la actora por actuaciones en la alzada en causa contra el Estado Nacional por suplementos de fuerzas armadas y seguridad. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en un 35% de lo fijado en la instancia anterior y adicionó el 21% de IVA a cargo de la demandada, además de recordar al juez de primera instancia la verificación de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
José Antonio Brandan y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina (F.A.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este expediente se tramita la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora por tareas en la alzada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por las tareas realizadas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto en un 35% de lo regulado en la instancia anterior; se adiciona el 21% por IVA a cargo de la demandada; y se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa' 32/2009
- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"V.
- Finalmente, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Félix Eduardo Juárez frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96) (ver fs. 125/127 del Sistema Lex100)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución consta suscripta por los Sres. Jueces de Cámara Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos.
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