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CAMOLETTO, JULIA MARIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES

La actora demandó por diferencias salariales y la regulación de honorarios solicitada por su apoderada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló los honorarios, considerando que la fijación se ajustó a derecho y a las leyes arancelarias aplicables.

Honorarios Regulacion de honorarios Apelacion Ley 21.839 Ley 27.423 Cpccn art. 244 Costas Tasa de justicia Diferencias salariales Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

CAMOLETTO, Julia María (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales por cobro retroactivo de suplementos y compensaciones, inclusión como remunerativos y bonificables; en esta instancia se discute la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora practicada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 30/06/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que dispuso y que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada al recurrente perdidoso y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación." (art. 244 del CPCCN citado en el voto). Sobre admisibilidad del recurso: la Cámara remite a la jurisprudencia de la Corte y señala que corresponde el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada, aun cuando la fundamentación sea escueta: “…la exigencia de que indique expresamente si lo hace por altos o por bajos se presenta desproporcionada y desatiende las constancias de la causa… termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso (Fallos: 320:463; 325:1541...)” (cita del voto). Sobre el fondo de la regulación: el juez de alzada consideró que la base regulatoria fijada por el juez de grado —incluyendo intereses, aportes y contribuciones y aplicando Leyes N°21.839 y 27.423 según las etapas procesales— resultó correcta: "me llevan a la conclusión de que los montos a los cuales se arriba en la sentencia apelada se encuentran dentro de los máximos y mínimos autorizados por las normas citadas." Respecto a costas: "Imponer las costas de esta Alzada al recurrente perdidoso (art 68, 1ª. parte del CPCCN) atento al principio objetivo de la derrota, difiriendo los honorarios que pudieran corresponder para su oportunidad." (parte resolutiva).
- Votos y disidencias relevantes: Votaron los Dres. Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres adhiriendo a la confirmación; no se registra disidencia.

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