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RAMIREZ, TERESA ERNESTINA c/ VALUSSI, HECTOR JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito y las partes acordaron pago extrajudicial del capital, intereses y honorarios. El Juzgado desestimó el pedido de aplicación del tope del art. 730 CCyC (25%) por ser extemporáneo y contrario a los actos propios de la aseguradora, imponiéndole las costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Art. 730 ccyc Prorrateo Actos propios Autonomia de la voluntad Costas Honorarios Convenio de pago Juzgado civil


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, TERESA ERNESTINA.

¿A quién se demanda?

VALUSSI, HECTOR JUAN y otro (se menciona empresa citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; en este incidente se planteó la aplicación del límite del art. 730 del Código Civil y Comercial (prorrateo del 25% sobre costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de aplicación de la limitación del art. 730 del CCyCN y se impusieron las costas a la empresa citada en garantía (art. 68 del Código Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- "En virtud de ello, claramente la pretensión de la aplicación del tope dispuesto por el art. 730 CCyC es extemporánea y contraria sus propios actos de la citada."
- "El límite máximo del 25 por ciento en el pago de las costas, establecido por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, es renunciable por el deudor, quien puede extender su responsabilidad por arriba de éste ... Dicha renuncia puede ser expresa o tácita, al materializarse el abono de lo adeudado o formalizarse un convenio de pago como aquí ha ocurrido."
- "Entonces, si fue homologado un convenio a través del cual la citada en garantía asumió íntegramente el pago de los honorarios de los letrados de la accionante vencedora, como también los correspondientes a los peritos de oficio, no corresponde admitir ahora su propuesta."
- "Obsérvese que de acceder a su pretensión se admitiría el prorrateo en forma desigual ya que los gastos del proceso, los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y de la mediadora fueron cancelados extrajudicialmente, por ende, se crearía una situación absurda e injusta ya que a los únicos que les alcanzaría la limitación es a los peritos."
- Cita doctrinal y jurisprudencial incorporada: "la doctrina de sus la propios actos (C.S.J.N B. 768.XXVII “Banco Nacional de Desarrollo c/Cutella, G. s/ ejecución prendaria” 20/12/94, T°317, pág. 1759) ... 'La Buena Fe en la Estructura Procesal' ..."
- Hechos relevantes y cuantía mencionada: las partes acordaron pago de capital e intereses (fs. 486/489) y convenieron honorarios por la representación letrada de la actora en la suma de $8.016.317,34 más IVA, que serían abonados extrajudicialmente mediante transferencia bancaria (fs. 482/485). El tribunal considera que ese convenio y pagos hacen extemporáneo e inadmisible el pedido de prorrateo por parte de la aseguradora.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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