RAMIREZ, TERESA ERNESTINA c/ VALUSSI, HECTOR JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito y las partes acordaron pago extrajudicial del capital, intereses y honorarios. El Juzgado desestimó el pedido de aplicación del tope del art. 730 CCyC (25%) por ser extemporáneo y contrario a los actos propios de la aseguradora, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, TERESA ERNESTINA.
¿A quién se demanda?
VALUSSI, HECTOR JUAN y otro (se menciona empresa citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; en este incidente se planteó la aplicación del límite del art. 730 del Código Civil y Comercial (prorrateo del 25% sobre costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de aplicación de la limitación del art. 730 del CCyCN y se impusieron las costas a la empresa citada en garantía (art. 68 del Código Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- "En virtud de ello, claramente la pretensión de la aplicación del tope dispuesto por el art. 730 CCyC es extemporánea y contraria sus propios actos de la citada."
- "El límite máximo del 25 por ciento en el pago de las costas, establecido por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, es renunciable por el deudor, quien puede extender su responsabilidad por arriba de éste ... Dicha renuncia puede ser expresa o tácita, al materializarse el abono de lo adeudado o formalizarse un convenio de pago como aquí ha ocurrido."
- "Entonces, si fue homologado un convenio a través del cual la citada en garantía asumió íntegramente el pago de los honorarios de los letrados de la accionante vencedora, como también los correspondientes a los peritos de oficio, no corresponde admitir ahora su propuesta."
- "Obsérvese que de acceder a su pretensión se admitiría el prorrateo en forma desigual ya que los gastos del proceso, los honorarios de la dirección letrada de la parte actora y de la mediadora fueron cancelados extrajudicialmente, por ende, se crearía una situación absurda e injusta ya que a los únicos que les alcanzaría la limitación es a los peritos."
- Cita doctrinal y jurisprudencial incorporada: "la doctrina de sus la propios actos (C.S.J.N B. 768.XXVII “Banco Nacional de Desarrollo c/Cutella, G. s/ ejecución prendaria” 20/12/94, T°317, pág. 1759) ... 'La Buena Fe en la Estructura Procesal' ..."
- Hechos relevantes y cuantía mencionada: las partes acordaron pago de capital e intereses (fs. 486/489) y convenieron honorarios por la representación letrada de la actora en la suma de $8.016.317,34 más IVA, que serían abonados extrajudicialmente mediante transferencia bancaria (fs. 482/485). El tribunal considera que ese convenio y pagos hacen extemporáneo e inadmisible el pedido de prorrateo por parte de la aseguradora.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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