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MARTINO BALDI, LAUTARO c/ NICALI, MARIO NICOLAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamante demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado: aumentó el daño moral a $2.400.000, aplicó interés puro del 8% desde el hecho y luego la tasa activa del Banco Nación según la doctrina Samudio, y confirmó lo demás de la sentencia.

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¿Quién es el actor?

Lautaro Martino Baldi.

¿A quién se demanda?

Mario Nicolás Nicali (con citada en garantía La Mercantil Andina S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios (accidente de tránsito) — reclamación por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral y daños materiales (bicicleta).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado elevando la indemnización por daño moral a $2.400.000; aplicó un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia de grado y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (doctrina "Samudio"), con la salvedad de que para los daños de la bicicleta corresponde aplicar 8% hasta la data del presupuesto y desde allí la referida tasa activa; confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de alzada a la parte demandada; difirió la regulación de honorarios de alzada hasta que se regulen los honorarios en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de fragmentos relevantes de la sentencia): 1) "En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación." 2) "A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al accionante sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados." 3) "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables." 4) "En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días. Ello a excepción de los daños a la bicicleta, respecto de los cuales corresponde aplicar el 8% desde el hecho hasta la data del presupuesto y desde allí la referida tasa activa."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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