RIBES, FABIAN ALEJANDRO c/ PARI, JUAN MARCELO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamó el actor daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios y difirió la fijación de la tasa moratoria para la etapa de ejecución, sosteniendo la aplicación de criterios de la CSJN sobre tasas de interés.
¿Quién es el actor?
Fabián Alejandro Ribes.
- Demandados: Juan Marcelo Pari y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (reclamación de rubros indemnizatorios: daños materiales, privación de uso, daño no patrimonial, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios (se condenó a Juan Marcelo Pari a abonar $2.774.000 más intereses y costas, y se hizo extensiva la condena a la citada en garantía). Diferió la fijación de otro tanto de la tasa activa para el caso de incumplimiento para el momento de la ejecución de sentencia; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía en su carácter de vencida; y diferió la regulación de honorarios ante la Cámara hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Es también jurisprudencia de la Sala que no cualquier daño material, por sí mismo, alcanza a poner de manifiesto la afectación de sentimientos íntimos, motivo por el cual sostuvo que, cuando -como en la especie
- se han producido perjuicios exclusivamente patrimoniales, no se está en presencia de un daño de índole moral, ya que en principio no se trata de una lesión extrapatrimonial que se traduce en penas o sufrimientos..." (voto que confirma la desestimación del daño no patrimonial).
2) "A fs. 80 obra informe pericial técnico en el cual el experto designado en autos –Jorge Néstor Andrés Marino
- estimó el tiempo de reparación del vehículo en 11 días... En consecuencia, en virtud de lo expuesto, y del análisis de los medios probatorios de autos, estimo prudente confirmar la suma otorgada para este ítem indemnizatorio en la instancia de grado (art. 165 del Código Procesal)." (voto que confirma la privación de uso por $165.000).
3) "De acuerdo con lo establecido por la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Civil en los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios' del 20/04/09, sobre el capital reconocido corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Sin embargo, el dies a quo de los citados rubros devino firme a esta instancia recursiva, toda vez que no fue materia de apelación..." y "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC..., seguiré el criterio de la CSJN..." (voto que explica la postura sobre la tasa de interés y la adhesión a la doctrina de la CSJN, pero observa que el dies a quo quedó firme por falta de agravios).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: