CASTELLO SUSANA BEATRIZ c/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO SACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte y reclamó entre otros rubros el daño emergente no reconocido en la instancia de grado. La Cámara admitió el rubro de daño emergente por $750.000, confirmó la sentencia en lo demás, e impuso las costas de Alzada a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Castello.
- Demandados: José Maximiliano Rodríguez; Empresa de Transportes Mariano Moreno SACI; Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones), con reclamo de distintas partidas indemnizatorias, entre ellas daño emergente y discusión sobre límite de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el rubro de daño emergente por la suma de $750.000, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue objeto de agravios y apelación, e impuso las costas de alzada a la citada en garantía; diferió la adecuación y fijación de honorarios para cuando obre la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Todos estos elementos conllevan al suscripto al convencimiento de la existencia de las erogaciones cuyo resarcimiento pretende la accionante."
"Por lo expuesto, propicio el reconocimiento de esta partida indemnizatoria en la suma de $ 750.000."
"En efecto, para el supuesto de gastos y costas derivados del proceso, rige el artículo 111 de la ley 17.418, en virtud del cual la aseguradora debe responder por dichos rubros aun cuando exceda el límite de la cobertura."
"De conformidad al principio de indemnidad del que goza el asegurado a consecuencia de un siniestro resulta equitativo que el asegurador deba los intereses dado que se halla en mora ... Este ha sido el criterio sostenido por este Tribunal en supuestos similares al presente."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime en el sentido relatado (los tres jueces votaron en el mismo sentido).
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