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SALINAS, RICARDO HUGO c/ SANTIVAÑEZ, CARLOS RUBEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y ordenó imponer las costas de Alzada a la parte actora por su condición de vencida, por aplicación de la valoración probatoria (pericia y testimonio) y las normas de tránsito.

Accidente de transito Responsabilidad por riesgos de la cosa Colision trasera Pericia mecanica Prueba testimonial Quiebre de nexo causal Costas de alzada Cpccn art. 68 Cccn arts. 1757/1769 Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Hugo Salinas. Demandado: Carlos Rubén Santivañez (y citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de noviembre de 2021 en Av. Larroque y Presidente Perón (Lomas de Zamora), por colisión entre la motocicleta del actor y el automóvil conducido por Santivañez. Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda del señor Ricardo Hugo Salinas; además impuso las costas de Alzada a la parte actora y, una vez firme la presente, remitirá los autos a despacho para tratar los recursos contra las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, al encontrarse la pericia debidamente fundada, con el correspondiente asidero científico, le otorgaré la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 386 del mismo cuerpo legal." "En consecuencia, considero que ha quedado suficientemente acreditado que la maniobra de conducción del legitimado activo fue, desde el punto de vista causal, la que provocó el siniestro, lo que exime de responsabilidad al accionado. El obrar del damnificado configuró un eximente de responsabilidad que, por aplicación del régimen del art. 1729 del CCCN, quiebra el nexo de causalidad, extremo que sopesaba sobre los reclamados y que verificaron en autos. Así, se aprecia acreditado que la conducta del reclamante, al no respetar las reglamentaciones de tránsito y desempeñar activamente el rol de embestidor físico, fue la causa adecuada del daño sufrido." "Por los fundamentos y consideraciones expuestas a lo largo de este decisorio, postulo al Acuerdo: 1) Confirmar el pronunciamiento en crisis, en tanto rechaza la demanda instaurada por el señor Ricardo Hugo Salinas; 2) Imponer las costas de Alzada a la parte actora, en virtud del principio objetivo de la derrota y su condición de sustancialmente vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN) y 3) Firme la presente, pasar los autos a despacho a los fines de tratar los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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