PAVON, ALBERTO MARTIN c/ GONZALEZ, JORGELINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando, entre otros, reparación por daño material y privación de uso del rodado. La Cámara admitió los rubros daños materiales por $999.570 y privación de uso por $75.000, readecuó la tasa de interés (8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del BNA) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Pavon, Alberto Martín.
¿A quién se demanda?
González, Jorgelina; con citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (reclamó, entre otros rubros, incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos varios, daños materiales y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el rubro daños materiales por $999.570 y el rubro privación de uso por $75.000; dispuso que los montos de condena devenguen intereses del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento apelado y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con la salvedad de que respecto de los daños materiales la tasa activa se aplica desde la data del presupuesto (25/3/2022). Confirmó la sentencia en todo lo demás y puso las costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía; diferió la adecuación y fijación de honorarios para cuando obre la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En función de todo lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta las constancias arrimadas a la causa postulo al Acuerdo hacer lugar a los agravios de la accionante y conceder la presente partida indemnizatoria en la suma de $ 999.570, (arts. 165 y 386, CPCCN)."
2) "Es indudable que después de un accidente de tránsito, como el de este caso, el rodado del actor debe permanecer en desuso a causa de su reparación, de modo que la sola privación del rodado constituye para su usuario un perjuicio, sin que sea necesario demostrar otro perjuicio derivado de esa privación... En virtud de ello, habré de admitir el presente rubro en la suma de $ 75.00[0]." (texto original con numeral de la sentencia).
3) "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables. En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días. Ello con excepción del rubro daños materiales, respecto del cual corresponde establecer la tasa activa mencionada desde la data del presupuesto (25/3/2022) por estimar cristalizado el importe a esa fecha."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres jueces (Fajre, Sorini y Li Rosi) coincidieron en la solución propuesta.
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