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PALLAREZ, MATIAS SEBASTIAN c/ BARRETO, SERGIO OSVALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó reparación por daños y perjuicios derivados de un choque vial ocurrido el 12/6/2020; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala G— confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por insuficiencia probatoria para atribuir responsabilidad del siniestro, y confirmó y fijó honorarios y pericias conforme a UMA y UHOM.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prueba pericial Saneamiento de la demanda Costas Honorarios Uma Uhom Confirmacion de sentencia Camara civil sala g.


¿Quién es el actor?

Matías Sebastián Pallarez.

¿A quién se demanda?

Sergio Osvaldo Barreto (y la aseguradora La Mercantil Andina S.A. citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12 de junio de 2020 en la ruta 24 (km 6,5, puente Yrigoyen), entre un Renault Clio (actor) y una Ford Ranger (demandado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda con costas a la parte actora vencida; además, confirmó y/o fijó honorarios a los letrados y peritos y estableció montos en UMA y UHOM conforme a lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El pronunciamiento de fs. 272 rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Matías Sebastián Pallarez contra Sergio Osvaldo Barreto y su citada Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., con relación al accidente que dijo protagonizar a bordo de su rodado Renault Clio, dominio AGI-557, el 12 de junio de 2020, en la ruta 24, a la altura del km 6,5, sobre el puente Yrigoyen, al chocar con la Ford Ranger, patente EMA-954, al mando de Sergio Osvaldo Barreto." "A tal fin, el pronunciamiento sostuvo que la prueba producida no bastaba para tener por demostrados los presupuestos como para atribuir la responsabilidad del siniestro al último nombrado." "La eficacia probatoria del dictamen ha de estimarse de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal)... Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes... que es lo que ocurre en el caso..." "La denuncia es una prueba de valor muy limitado, en tanto no se halle corroborada por otras probanzas, por encerrar una mera declaración unilateral del afectado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos Jueces de Cámara votaron en igual sentido.

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