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MARTINEZ, ELVIO DAMIAN c/ VALLE PORTELA, JUAN PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un choque vial que reclamó incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara modificó la condena y elevó la partida por incapacidad a $1.000.000 y la indemnización por daño moral a $500.000, confirmó lo demás y condenó en costas a la parte demandada.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad permanente Dano moral Costas Honorarios Peritaje Camara nacional de apelaciones en lo civil Indemnizacion Apelacion


¿Quién es el actor?

MARTÍNEZ ELVIO DAMIÁN.
- Demandados: VALLE PORTELA JUAN PABLO y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (con extensión a la citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad, daño moral, gastos de asistencia médica y traslados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para elevar la partida por incapacidad a $1.000.000 y por daño moral a $500.000; confirmó lo demás que fue materia de agravios no atendidos; impuso las costas a la parte demandada y reguló y adecuó honorarios de letrados, peritos y mediador en las sumas y UMA/UHOM expresadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, tengo presente que el derecho a una reparación se encuentra contemplado en los arts. 17 (derecho de propiedad) y 19 (no dañar a otro) de la Constitución Nacional... Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable..." "En función de todo lo dicho, las condiciones personales del damnificado a la fecha del hecho: de 27 años, en unión de hecho, con un hijo, que mencionó trabajar en la parte de mantenimiento industrial... estimo que corresponde establecer una suma de $ 1.000.000." "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las mencionadas condiciones personales y sociales del demandante y la existencia de un padecimiento espiritual provocado por el accidente y sus secuelas, propicio determinar $ 500.000 para este tópico." "Las costas de primera instancia han sido adecuadamente impuestas a los demandados, ya que en los procesos de daños y perjuicios deben cargarse al vencido aun cuando no hayan prosperado todos los rubros pretendidos por la parte actora... Consecuentemente, postulo mantener la condena de costas decidida."
- Votos y concurrencia: Los dos votos (Carranza Casares y Polo Olivera) estuvieron en igual sentido; no consta disidencia.

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