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FUENTES, LUZ TAMARA c/ TOLOZA, AGUSTIN ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito contra conductor, propietario y aseguradora. La Cámara hizo parcialmente lugar a las apelaciones, elevó varias partidas indemnizatorias (detalle de montos para Fuentes y Rubio), decretó la deserción de ciertos agravios de los accionados y confirmó la sentencia en lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Tratamiento kinesico Pericia medica Desercion de agravios Costas de alzada Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luz Tamara Fuentes (expte. n° 36.374/2022) y Micaela Ayelén Rubio (expte. n° 37.980/2022). Demandado: Agustín Alejandro Toloza (conductor), Juan Omar Toloza Santibáñez (propietario) y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, gastos médicos/farmacia/traslados, tratamientos futuros, daño moral). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de las actoras y, en consecuencia, modificó las partidas indemnizatorias: en “Fuentes” elevó gastos médicos, farmacia y traslados a $3.000.000 y concedió $900.000 por tratamiento kinésico; en “Rubio” concedió $9.000.000 por incapacidad sobreviniente, $2.000.000 por tratamiento médico y $5.000.000 por daño moral. Rechazó las quejas de los accionados, decretó la deserción de sus recursos en la forma indicada y confirmó la sentencia en lo demás. Impuso las costas de alzada al demandado y su aseguradora que resultaron sustancialmente vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) “En consecuencia, de la expresión de agravios presentada por el demandado y su aseguradora únicamente se tendrán en cuenta las fundamentaciones vertidas en torno a la incapacidad sobreviniente y daño moral, decretándose la deserción del recurso en todo lo demás intentado.” 2) “En base a lo expuesto hasta aquí, propongo al Acuerdo, elevar el presente rubro y conceder la suma de $3.000.000 la cual considero ajustada a derecho, de acuerdo con los valores usuales, conforme datos de conocimiento general (art. 165, última parte, del Código Procesal). En consecuencia, se hace lugar a los agravios de la actora.” 3) “Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, circunstancias apuntadas, las variables aludidas, y la proyección que la mengua habrá de tener en la personalidad integral del damnificado, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo al Acuerdo confirmar la suma concedida en la sentencia de grado toda vez que la misma resulta ajustada a derecho. En consecuencia, se rechazan las quejas vertidas al respecto.” (fragmento donde la Sala explica la valoración de la incapacidad y el uso de fórmulas orientativas)
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; las Dras. Paola M. Guisado y Beatriz A. Verón “votaron en igual sentido y por análogas razones” al voto del Dr. Rodríguez.

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