CATAN, NOEMI Y OTROS c/ SUAREZ, VICTOR RUBEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara elevó los montos indemnizatorios (incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico futuro, gastos farmacéuticos/traslado y daño moral) para cada actor y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Noemí Catán y otros (Josias Jiosran Moreyra Llancare; Alexandra Milagros Laura Toledo; Hernán Guido D’Abenigno; Norma Emilia Toledo Santa Cruz; Leonardo Enrique Casadio).
¿A quién se demanda?
Víctor Rubén Suárez y Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. (citada en garantía: Escudo Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito; reclamo de indemnizaciones por incapacidad psicofísica, tratamientos futuros, gastos de farmacia/traslado y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, modificando la sentencia de grado, elevó las sumas indemnizatorias para cada actor en los rubros de incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico futuro, gastos farmacéuticos/traslado y daño moral (ver montos en la parte resolutiva); confirmó la sentencia en todo lo demás y dispuso la imposición de costas en el orden causado y diferir la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "En síntesis, las conclusiones del perito deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, de modo que el juez, si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos (Conf. Varela, Casimiro, Valoración de la prueba, pág. 196)."
2) "En orden a ello, considero que las sumas otorgadas para responder por la incapacidad psicofísica resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la suma de: $ 18.300.000 para la Sra. Noemí Catán; a la suma de $ 5.850.000 para el Sr. Josias Jiosran Moreyra Llancare; a la suma de $ 12.600.000 para la Sra. Alexandra Milagros Laura Toledo; a la suma de $ 10.650.000 para el Sr. Hernán Guido D’ Abenigno; a la suma de $ 6.650.000 para la Sra. Norma Emilia Toledo Santa Cruz y a la suma de $ 10.650.000 para el Sr. Leonardo Enrique Casadio (Art. 165 CPCCN)."
3) "Teniendo en cuenta lo expresado por misma en su dictamen, considero que las cifras resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a $780.000 por tratamiento psicológico para cada uno de los accionantes (art. 165 CPCCN)."
4) Sobre intereses: "Por lo tanto, cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos, estimados los rubros indemnizatorios a valores actuales en los términos del art. 772 CCC para preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, reitero, seguiré el criterio de la CSJN para evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio de los justiciables."
- Votos y disidencias: Los tres jueces votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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