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VALLEJOS, DIEGO MOISES c/ MARTINEZ MARTINEZ, CLAUDIA ELIZABETH s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Recurso de inconstitucionalidad y recurso extraordinario de la aseguradora contra la sentencia de 04/02/2026 en demanda por daños y perjuicios. La Cámara Civil —Sala D— desestimó ambos recursos por falta de arbitrariedad o vicio que justifique la intervención y condenó en costas a la recurrente.

Recurso extraordinario Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Costas Aseguradora Danos y perjuicios Accidente de transito Fundamentacion Camara civil Remision csjn


¿Quién es el actor?

VALLEJOS, DIEGO MOISES.
- Demandado / recurrente en garantía: MARTINEZ MARTINEZ, CLAUDIA ELIZABETH (en su carácter de citada en garantía / aseguradora).
- Objeto de la demanda: proceso por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte); en esta instancia se sustancian recurso de inconstitucionalidad y recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 04/02/2026 (fojas 275/297).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil —Sala D—, por acuerdo, desestimó tanto el recurso de inconstitucionalidad (fojas 303/328) como el recurso extraordinario (fojas 303/331) interpuestos por la citada en garantía, e impuso las costas de alzada a dicha recurrente en su carácter de vencida. Asimismo ordenó remitir la sentencia a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN para su publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Como cuestión preliminar, este Tribunal deja establecido que la decisión aquí recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal." 2) "Por otra parte, la doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que se hace mérito no tiene por objeto corregir pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias éstas que, desde la óptica que nos compete, no concurren en la especie." 3) "En suma, considerando los suscriptos que no se verifica el cumplimiento de los requisitos de rigor, el recurso extraordinario no puede prosperar." 4) Dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Desestimar el recurso de inconstitucionalidad (fojas 303 / 328) y el recurso extraordinario (fojas 303 / 331), ambos articulados por la citada en garantía; II) Imponer las costas de alzada a la citada en garantía en su carácter de vencida."
- Votos y disidencias: la sentencia aparece acordada por los Sres. Jueces Rolleri, Caia y Converset; no se registra disidencia en el bloque resolutorio final.

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