ALBEIRO, JUANA MYRIAM c/ AFIP ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenó la restitución por los montos retenidos por el período de prescripción e impuso costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
ALBEIRO, JUANA MYRIAM.
¿A quién se demanda?
AFIP ARCA.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas aplicadas para retenciones del impuesto a las ganancias y restitución de montos retenidos por el período de prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la resolución de fecha 27 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado, no reguló honorarios al letrado del actor por ser inoficiosa su actuación, y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la ausencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Respecto al agravio planteado por la demandada sobre el régimen de costas, cabe señalar que el principio general está establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida. Tal principio halla su justificación en la responsabilidad que recae sobre aquel que ha gestionado un proceso sin éxito, y en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora..."
"V. En consecuencia corresponde confirmar la resolución fecha 27 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
"VI. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68 2da parte del C.P.C.C.N.). No se regulan los honorarios profesionales al letrado patrocinante del actor atento que su actividad en la instancia fue inoficiosa. No se hace lo propio con los correspondientes a la representación jurídica de ARCA atento el régimen de costas y ser profesional a sueldo de su mandante (conf. lo previsto en art, 2 de la ley 27.423)."
- Votos: Ambos jueces suscribieron el mismo sentido (Abel G. Sanchez Torres, voto preopinante; Graciela S. Montesi, adhirió). No consta disidencia.
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