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T., M. L. c/ OMINT S.A. s/LEY DE MEDICINA PREPAGA

Amparo de afiliado de medicina prepaga contra OMINT S.A. por aumentos de cuotas y pedido de inconstitucionalidad del DNU Nº 70/2023. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación del actor y revocó la providencia que había declarado la falta de legitimación activa, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo Medicina prepaga Legitimacion activa Omint s.a. Aumentos de cuota Dnu 70/2023 Costas Honorarios Ley 26.682 Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

M. L. T. (amparista / afiliado).

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU Nº 70/2023, ordenar dejar sin efecto los aumentos mensuales realizados por OMINT desde enero de 2024, retrotraer la cuota a diciembre de 2023 y readecuar el sistema de aumentos previos al 20/12/2023; se solicitó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la providencia de fecha 05/08/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en cuanto había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (2 UMA a la Dra. Dolly Judit Risso). Asimismo recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "De la documental acompañada por las partes que es el accionante quien abona su cuota mensual del plan y que posee carnet de afiliación a su nombre figurando en el sistema interno de la Empresa de Medicina Prepaga como uno de los beneficiarios del plan contratado." "El contrato de servicios de medicina prepaga es un acuerdo múltiple que tiene por objeto el bien más preciado del ser humano: cuidar la salud y en última instancia preservar la vida; el que opera mediante el pago de cuotas mensuales en una entidad prestadora u organizadora de servicios médicos o relacionados con la salud, para que requerida ésta por el beneficiario, lo provea directa o indirectamente a través de sub-contrataciones" (cita CNCom., Sala B en autos “Raspo, Miguel Ángel y Otros c/ Swiss Medical SA s/ Ordinario” del 02/06/2015). "Siendo que la situación atinente al aumento de la cuota impacta de manera directa en los derechos del amparista y que, en caso de resultar imposible abonar los montos que factura la empresa de medicina prepaga también corre riesgo cierto de perder la cobertura de salud con todo lo que ello implica, no puede hablarse de falta de legitimación activa en la presente causa."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue unánime (Montesi y Avalos votaron en idéntico sentido).

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