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D'ADDATO, MARIA SUSANA Y OTROS c/ ALVARIÑAS, PATRICIO SEBASTIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los demandados interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de primera instancia en una causa por daños y perjuicios. La Cámara Civil (Sala D) desestimó el recurso de inconstitucionalidad y condenó en costas a la parte recurrente en alzada, por entender que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada y no incurre en arbitrariedad.

Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de la sentencia Danos y perjuicios Costas de alzada Ley 27802 Tribunal superior de la caba Cpccn articulo 68 Motivacion judicial Remision csjn Sala d


¿Quién es el actor?

D'ADDATO, MARIA SUSANA Y OTROS.

¿A quién se demanda?

ALVARIÑAS, PATRICIO SEBASTIAN Y OTRO.
- Objeto de la demanda: Pretensión por daños y perjuicios (expte. 10069/2019).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se impusieron las costas de alzada a la parte vencida (conf. art. 68, CPCCN). Se ordenó remitir la sentencia a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN para su publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente de la sentencia): "Como cuestión preliminar, este Tribunal deja establecido que la decisión aquí recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal." "En lo que concierne a los fundamentos invocados, una sentencia arbitraria remite a una situación excepcional, cuando el error es de significativa entidad, poniendo en riesgo las garantías constitucionales, extremo que, desde ya, no acontece en el caso." "Ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que 'la doctrina de la arbitrariedad de sentencia es estricta en su aplicación, pues sólo tiende a cubrir casos de carácter excepcional. No tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideran tales, sino que se aplica en supuestos en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento cuestionado como la sentencia fundada en ley a la que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos 294:376, 308:2351 y 2456, 311:786, 312:246, 389 y 608 y 323:2196, entre muchos otros; aplicables mutatis mutandis al recurso de inconstitucionalidad local)'." "En resumidas cuentas el remedio procesal intentado no ha de prosperar."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final. Los tres magistrados suscriben la parte resolutiva.

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