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Recurso Queja Nº 1 - RANUCCI HNOS. S.R.L. c/ M.C.B.A. s/EXPROPIACION INDIRECTA

El perito contador impugnó la resolución de fecha 05/02/2026 mediante recurso de inconstitucionalidad y recurso extraordinario alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales sobre sus honorarios. La Cámara desestimó ambos recursos por considerar que la resolución impugnada estuvo debidamente fundada y no incurrió en arbitrariedad ni en falta de fundamentos, e impuso las costas al recurrente.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Honorarios Ley 23.928 Costas Ciudad de buenos aires Criterio nominalista Debido proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El perito contador Daniel Roberto Intagliata (recurrente). Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (parte demandada). Objeto: Se cuestionó la resolución de fecha 05/02/2026 mediante un recurso de inconstitucionalidad (fs. 49/61) y un recurso extraordinario (fs. 49/63). El recurrente sostuvo la doctrina de la arbitrariedad y alegó vulneración de garantías constitucionales (arts. 14 bis, 17 y 18), la naturaleza alimentaria de sus honorarios profesionales y la licuación de su crédito por aplicación nominalista de la Ley 23.928 (art. 7). Decisión: La Cámara Civil —Sala D— desestimó tanto el recurso de inconstitucionalidad como el recurso extraordinario articulados por el perito contador Daniel Roberto Intagliata, e impuso las costas de alzada al perito en su carácter de vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como cuestión preliminar, este Tribunal deja establecido que la decisión aquí recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal." "Por otra parte, la doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que se hace mérito no tiene por objeto corregir pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias éstas que, desde la óptica que nos compete, no concurren en la especie." "Una sentencia arbitraria remite a una situación de carácter excepcional, cuando el error allí incurrido es de significativa entidad, lo que pone en riesgo las garantías constitucionales. Este vicio debe ser demostrado en el caso concreto, lo que en modo alguno acontece en el supuesto que se analiza, por cuanto, como ya se dijera, la decisión impugnada está sostenida en argumentaciones que no pueden considerarse expresiones discrecionales sin correlato con las constancias del expediente, ni constituyen un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista." "En suma, considerando los suscriptos que no se verifica el cumplimiento de los requisitos de rigor, el recurso extraordinario no puede prosperar." "III.
- Las costas, en ambos casos, se imponen al perito contador, Daniel Roberto Intagliata, en su carácter de recurrente vencido, conforme el principio objetivo de la derrota (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el dispositivo final.

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