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UZ, CARLOS OSCAR c/ GUERRA, RUBEN JULIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara admitió la partida por privación de uso por $30.000, redujo el lucro cesante a $704.230 y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo las costas de Alzada como en primera instancia.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Privacion de uso Lucro cesante Danos materiales Pericia mecanica Carga de la prueba Reparacion integral Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Carlos Oscar Uz (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Rubén Julio Guerra y “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 17/6/2024; se reclamaron daños materiales, privación de uso, lucro cesante y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió la partida por privación de uso y la fijó en $30.000; redujo la suma reconocida por lucro cesante a $704.230; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de recurso; y mantuvo las costas de Alzada de igual modo que en la instancia anterior por haberse declarado sustancialmente vencida a la demandada y su aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De modo que, conforme al encuadre jurídico aplicable al acaso -no cuestionado
- y al no encontrarse en discusión la ocurrencia del accidente, pesaba sobre el demandado y la citada en garantía, la carga de probar la ruptura del nexo causal entre el riesgo creado y el daño, y no lo hicieron." "Es sabido que la privación de uso del vehículo se trata de un daño cuya existencia no requiere prueba y que se configura cuando el damnificado se ve privado de utilizar el automotor y por esa sola circunstancia." "A la luz de lo expuesto y ponderando lo resuelto en el punto VI del pronunciamiento, en torno a los intereses (tasa activa desde el hecho), considero que corresponde reducir la partida en concepto de “lucro cesante” hasta la suma de $ 704.230. Pues, tal es el monto que surge de multiplicar $ 6287,77 (recaudación en bruto promedio de un taxi en los meses de “Junio y Julio/2024” informada por UPAT) por 8 horas diarias y por 20 días de trabajo, descontando el 30%." "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) admitir la partida resarcitoria en concepto de “privación de uso”, fijándola en la cantidad de $ 30.000 -pesos treinta mil-; 2) reducir la suma reconocida al actor por lucro cesante hasta la cantidad de $ 704.230 -pesos setecientos cuatro mil doscientos treinta-; 3) confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fue materia de recurso y 4) las costas de Alzada se imponen de igual modo que las de la anterior instancia atento a que la demandada y su aseguradora resultaron sustancialmente vencidas en la cuestión principal y a fin de preservar el principio de reparación integral (art. 68 última parte del CPCCN)."
- Observaciones sobre votos: los dos votos contenidos (Dr. Parrilli y Dra. Scolarici) resolvieron en idéntico sentido; no existe disidencia sustentada en el acuerdo final.

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