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GALELIANO, JOAQUIN c/ A CIEGAS TEATRO POR LA INTEGRACION ASOC CIV Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Recurso extraordinario de actor por daños y perjuicios contra A Ciegas Teatro y A Ciegas SRL. La Cámara rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Joaquín Galeliano por falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia y por inexistencia de arbitrariedad o conflicto de norma federal; impuso las costas de alzada a la vencida.

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¿Quién es el actor?

JOAQUÍN GALELIANO.
- Demandados: A CIEGAS TEATRO POR LA INTEGRACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL; A CIEGAS SRL; con citada en garantía PROVIDENCIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios (expte. 94546/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil Sala D rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el actor el 17/12/2025; las costas de alzada se imponen a la parte vencida. Se ordenó registro, notificación por SAU y devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, la doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que se hace mérito, no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones propias de aquéllos, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias éstas que, desde la óptica que nos compete, no concurren en la especie (Morello-Sosa -Berizonce, Códigos..., p. 915 y citas)." "Por ello, una sentencia arbitraria remite a una situación de carácter excepcional, cuando el error allí incurrido es de significativa entidad, lo que pone en riesgo las garantías constitucionales. Este vicio debe ser demostrado en el caso concreto, lo que en modo alguno acontece en el supuesto que se analiza, por cuanto, como ya se dijera, la decisión impugnada está sostenida en argumentaciones que no pueden considerarse expresiones discrecionales sin correlato con las constancias del expediente, ni constituyen un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista." "Concluyendo, considerando los suscriptos que no se verifica el cumplimiento de los requisitos de rigor, la pretensión interpuesta no puede prosperar."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución colectiva rechaza el recurso y dispone costas.

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