L, M N c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo y ejecución de sentencia por pesificación forzada y reliquidación de una renta vitalicia previsional y reclamó la aplicación progresiva del derecho a acrecer. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación y confirmó el proveído del 3/7/2025, ordenando remitir las actuaciones al juzgado de origen para que éste se expida sobre nueva impugnación y recordando obligaciones de control de la tasa de justicia; además impuso las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Martha Noemí Lovato (actora, LMN).
- Demandados: Siembra Seguros de Retiro S.A.; Estado Nacional; Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y ejecución de sentencia contra la pesificación forzada de una renta vitalicia previsional; solicitud de reconocimiento del derecho a acrecer de forma automática y progresiva y reliquidación de la renta con pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la actora y se confirmó el proveído de fecha 3/7/2025; se ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que el Magistrado se expida sobre la nueva impugnación presentada por la demandada el 23/7/2025; se recordó la obligación del juez de primera instancia de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Cabe aclarar, asimismo, que se mantiene lo previsto contractualmente entre las partes (fs. 53) en cuanto a que los pagos se realizarán a la Sra. Martha Lovato de por vida, en tanto que para los hijos la renta se abonará hasta el mes en que cada uno de ellos cumpla los dieciocho (18) años (excepto Carina y Fabiana Agüero que ya los han cumplido) salvo que se invaliden con anterioridad a dicha edad en cuyo caso cobrarán la renta individual que les corresponda de por vida. Asimismo, y en función de lo anterior a partir del momento en que Nicolás Agüero percibía hasta ese momento, pasando a percibir la suma de ambas prestaciones …"
"En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, surge claro que el planteo formulado por la actora es a todas luces improcedente ya que pretende reintroducir cuestionamientos que ya fueron objeto de análisis por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar el proveído de fecha 3/7/2025 debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de origen a fin de que el Magistrado se expida sobre la nueva impugnación presentada por la demandada con fecha 23/7/2025."
"Resta así pronunciarme sobre las costas de la Alzada, las que atento al resultado arribado se imponen a la recurrente perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era parte del CPCCN), difiriéndose las regulaciones de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad. ASI VOTO."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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