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PARRELLO, CARMELO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Parrello inició acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la aclaratoria solicitada por la demandada y corrigió la imposición de costas, disponiendo que las costas de la Alzada se impongan en el orden causado por falta de contradictorio.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Aclaratoria Costas de alzada Falta de contradictorio Cpccn art. 68 Camara federal de cordoba Afip Costas en el orden causado Regulacion de honorarios Incidencia procesal


¿Quién es el actor?

PARRELLO, CARMELO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria formulado por el representante legal de la demandada contra la Resolución de fecha 4/3/26 y se corrigieron los recaudos relativos a las costas: en el punto IV y en el resuelvo de la sentencia debe leerse que "Imponer las costas de la Alzada en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN)". Asimismo, se ordenó protocolizar, notificar y publicar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Dicho esto cuadra señalar, que la aclaratoria constituye un medio para corregir un error material, suplir una omisión o aclarar un concepto oscuro, a pedido de parte o de oficio, pero sin que altere lo sustancial de la decisión. Es decir, la aclaratoria, 'sólo viene a completar o aclarar la decisión sobre aspectos accidentales y omisiones que no hace a la esencia de la misma en lo principal' (Falcón, Enrique M. 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado-Concordado-Comentado', T. II, pág. 162, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1983)." "IV.
- De este modo, ingresando a lo solicitado por el representante legal de la demandada, se advierte que le asiste razón a su planteo. Así, , en el punto IV.
- de la sentencia, donde dice: 'Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (art. 68, 1ra. parte del CPCCN), regulando los honorarios de la representación jurídica de la actora en la cantidad del 35% de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia. No se regulan honorarios al representante de la demandada atento la imposición de costas ordenada y ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 ley arancelaria vigente)', deberá leerse: 'Imponer las costas de la Alzada en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN)'." "V.
- Por todo lo expuesto, corresponde aclarar la Sentencia dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con fecha 4/3/26..."
- Votos: Ambos jueces (Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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