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BUSTOS MONTENEGRO, MARCELO FABIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Pedido de regulación de honorarios por la actuación en Alzada y contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios: 35% sobre lo fijado en primera instancia por la labor en la Alzada, 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario y adicionó 21% de IVA a cargo de la demandada.

Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Iva 21% Alzada Recurso extraordinario Camara federal de cordoba Tasas de justicia Accion contra el estado Suplementos ffaa


¿Quién es el actor?

BUSTOS MONTENEGRO, MARCELO FABIAN y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: expediente originario sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta instancia, pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por su actuación en la Alzada en un 35% de lo regulado en la instancia anterior; fijó 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, a abonarse según su valor vigente al momento del pago; y adicionó el 21% en concepto de IVA, que estará a cargo de la demandada. Asimismo, recordó al Juzgado de primera instancia verificar deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” 32/2009
- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "V.
- Ahora bien, en lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito... Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)." "VI.
- Finalmente, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Félix Eduardo Juárez frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96)." (No se registran votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva final.)

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