CACERES, LILIANA SILVINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió acción de amparo por mora contra ANSES para que resuelva su trámite de jubilación. El Juzgado federal declaró abstracta la acción al constatar que ANSES dictó la resolución reclamada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $647.374 a la letrada de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cáceres, Liliana Silvina.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo por mora a fin de obtener orden de pronto despacho para que ANSES resuelva el expediente administrativo N° 024-27-175338174-768-1, iniciado el 25/06/2025, relativo a solicitud de jubilación.
Decisión: Se declaró abstracta la acción de amparo por mora iniciada por la Sra. Cáceres en contra del ANSES; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a la letrada de la actora en $647.374 (equivalente a 7 UMA según Resolución Secretaría General de Administración Nº 538/2026 de la CSJN); se eximió de la tasa de justicia y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para ello debemos destacar que se entiende como casos devenidos en abstractos a aquellos en los cuales, si bien al momento de haber sido llevados a conocimiento de los magistrados reunían todas las características del caso judicial, durante el trámite del proceso tienen lugar circunstancias que tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia. (LAPLACETTE, Carlos J., “Exigencias temporales del caso judicial. La doctrina de los casos devenidos abstractos y posibles correcciones” 23/03/2011, 1
- LA LEY 2011-B, 857)."
"Debemos destacar que las resoluciones judiciales deben limitarse a expedirse sobre cuestiones fácticas o jurídicas sobre las cuales pueda existir alguna controversia al momento de su dictado. En la presente causa el planteo efectuado carece de objeto actual por haberse cumplimentado con la pretensión esgrimida por la actora, por lo cual no existen razones por las cuales deba expedirme sobre su procedencia o improcedencia."
"Como se puede observar, en el caso bajo análisis se han configurado los presupuestos citados precedentemente, razón por la cual, corresponde declarar abstracta la cuestión."
"Que las costas se imponen a la demandada perdidosa. Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423.... En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios de la Dra. Vanesa Stiefkens Sánchez, letrado de la actora, en la suma de Pesos seiscientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y cuatro ($ 647.374), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 538/2026 de la CSJN."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; lo resuelto es el bloque dispositvo final firmado por el Juez de Primera Instancia.
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