PAPALARDO, LILIANA AMALIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses y atribuyó las costas de primera instancia a la demandada, regulando honorarios conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
PAPALARDO, Liliana Amalia.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP/organismo recaudador según carátula).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitud de devolución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 31/10/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba; se ordenó la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses de la Tasa Pasiva del BCRA desde cada retención hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada, dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios anteriores y fijándose los honorarios del representante de la actora en 20 UMA; las costas de alzada se imponen por su orden y se regulan honorarios de apelación en 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
1) “... los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago.”
2) “Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos ‘VALLES, RAMON ADOLFO...’, en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORIA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida”.
3) Sobre costas: “... la solución a la que arriba el sentenciante se enmarca en lo resuelto por la Corte Suprema en el citado fallo ‘García’... haber por lo tanto dejado de ser la materia traída a litigio una cuestión novedosa de derecho que permita apartarse del principio objetivo de la derrota dispuesto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; ... considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa...”.
4) Regulación de honorarios: citas a Ley N° 27.423 arts. 16, 48 y 30 para fijar 20 UMA en primera instancia y 35% de esa regulación para la alzada, y no regular honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2).
- Votos: la sentencia fue acordada por mayoría; los Dres. Graciela S. Montesi (voto extenso con fundamentos citados) y Eduardo Avalos (adhirió “en idéntico sentido”). No consta disidencia.
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