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AHMAD, JORGE JOSE c/ NEHEMAN ISA, ISMAEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Se rechazó la revocatoria in extremis interpuesta en autos de daños y perjuicios. La Cámara confirmó que no procede la revocatoria contra resoluciones de segunda instancia salvo error evidente de hecho o contra providencias de mero trámite, y rechazó la petición por no mediar contradictorio aplicando el art. 68 del C.P.C.C.

Revocatoria Reposicion in extremis C.p.c.c. art. 68 Costas Segunda instancia Danos y perjuicios Contradicto Camara civil sala f Procedimiento apelatorio Rechazo


¿Quién es el actor?

AHMAD, JORGE JOSE.

¿A quién se demanda?

NEHEMAN ISA, ISMAEL.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la revocatoria intentada, disponiendo costas por su orden por no haber mediado contradictorio (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) "cabe recordar que, en principio, no procede el recurso de revocatoria contra las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se tratade enmendar un evidente error de hecho o se recurre contraprovidencias de mero trámite, suscriptas por el Presidente (conf.CNCiv. esta Sala, R. 22.081 del 24-9-87; id. id., R. 78.201, del21-11-90; id. id., R. 114.324, del 28-8-92; id. R. 142.909 del 17-5-94;id. R. 153.943 del 26-10-94 y R. 151.499 del 4-11-94, entre otros)." 2) "Asimismo, en aras de la justicia material y también del principio de economía procesal, se ha concebido la llamada 'reposición in extremis'. Es decir, en supuestos excepcionales se haconsiderado, pretorianamente, a las sentencias interlocutorias y aun alas definitivas como susceptibles del recurso de reposición. Claro estáque ello queda reservado a aquellos casos en los que mediaposibilidad de consumación de una grave injusticia como derivaciónde un yerro judicial, lo que no ocurre en el caso de autos." 3) "En mérito a lo expuesto SE RESUELVE: desestimar la revocatoria intentada, con costas por su orden por no haber mediado contradictorio (conf. art. 68 seg. parte del C.P.C.C.). Regístrese. Notifíquese y devuélvase"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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