V , P D c/ R L R s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre una motocicleta y un automóvil; la Cámara modificó parcialmente la condena elevando los rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, daños materiales y privación de uso) y confirmó el resto de la sentencia, con regulación específica de intereses.
¿Quién es el actor?
P. D. V.
¿A quién se demanda?
L. R. R.; citada en garantía: R. U. C. L.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios y sus distintas partidas (incapacidad psicofísica sobreviniente, gastos médicos, daño moral, daños materiales de la motocicleta, privación de uso) por accidente de tránsito ocurrido el 1/8/2022 en la calle Pasco y Carlos Calvo, Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y modificó la sentencia de grado elevando los siguientes rubros: incapacidad sobreviniente a $5.000.000; daño moral a $2.500.000; gastos médicos, farmacia, traslados y vestimenta a $200.000; daños materiales a $177.868 (valores del presupuesto 09/08/2022); privación de uso a $60.000. Se impusieron intereses conforme al punto IX (8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y tasa activa "Samudio" desde allí hasta el pago, con particularidad para daños materiales) y se confirmó la sentencia en lo demás; costas de alzada para el demandado y su aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"El art. 1757 del CCCN expresamente establece que el 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza... La responsabilidad es objetiva....'."
Sobre la prueba pericial: "El informe no mereció cuestionamiento de ninguna de las partes... el perito informó que resulta verosímil la mecánica relatada en el escrito de inicio, pero dijo también que -al carecer de elementos objetivos
- no ha podido establecer categóricamente la forma en que ocurrió el hecho, el punto donde se produjo la colisión, y las velocidades que llevaban los vehículos en ese momento."
Sobre la cuantificación: "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas físicas permanentes sufridas... por encontrarla un tanto reducida, propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente ... a la suma de pesos cinco millones de pesos ($ 5.000.000) a valores de la sentencia apelada."
Respecto a intereses: "dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho -que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago; ello a excepción de los daños materiales de la motocicleta, que devengarán intereses a la tasa activa desde la fecha del presupuesto hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no se registran disidencias; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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