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V , P D c/ R L R s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre una motocicleta y un automóvil; la Cámara modificó parcialmente la condena elevando los rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, daños materiales y privación de uso) y confirmó el resto de la sentencia, con regulación específica de intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 ccyc Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Danos materiales Privacion de uso Intereses moratorios Apelacion


¿Quién es el actor?

P. D. V.

¿A quién se demanda?

L. R. R.; citada en garantía: R. U. C. L.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios y sus distintas partidas (incapacidad psicofísica sobreviniente, gastos médicos, daño moral, daños materiales de la motocicleta, privación de uso) por accidente de tránsito ocurrido el 1/8/2022 en la calle Pasco y Carlos Calvo, Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y modificó la sentencia de grado elevando los siguientes rubros: incapacidad sobreviniente a $5.000.000; daño moral a $2.500.000; gastos médicos, farmacia, traslados y vestimenta a $200.000; daños materiales a $177.868 (valores del presupuesto 09/08/2022); privación de uso a $60.000. Se impusieron intereses conforme al punto IX (8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y tasa activa "Samudio" desde allí hasta el pago, con particularidad para daños materiales) y se confirmó la sentencia en lo demás; costas de alzada para el demandado y su aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "El art. 1757 del CCCN expresamente establece que el 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza... La responsabilidad es objetiva....'." Sobre la prueba pericial: "El informe no mereció cuestionamiento de ninguna de las partes... el perito informó que resulta verosímil la mecánica relatada en el escrito de inicio, pero dijo también que -al carecer de elementos objetivos
- no ha podido establecer categóricamente la forma en que ocurrió el hecho, el punto donde se produjo la colisión, y las velocidades que llevaban los vehículos en ese momento." Sobre la cuantificación: "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas físicas permanentes sufridas... por encontrarla un tanto reducida, propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente ... a la suma de pesos cinco millones de pesos ($ 5.000.000) a valores de la sentencia apelada." Respecto a intereses: "dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho -que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago; ello a excepción de los daños materiales de la motocicleta, que devengarán intereses a la tasa activa desde la fecha del presupuesto hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no se registran disidencias; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en el mismo sentido.

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