L N F Y OTRO c/ M R Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito en el que alegó que un automóvil la encerró y provocó la colisión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por inconsistencias entre su versión en sede penal y en el proceso civil, el dictamen pericial de ingeniería que concluyó que la actora intentó un sobrepaso, y por calificar la conducta de la demandante como hecho exclusivo de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. F. L. (Sra. L)
Demandado: R. M., A. M. M. y A. A. C. de S. S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones derivadas de un siniestro de tránsito ocurrido el 11/08/2023 entre una motocicleta (conducida por la actora) y un automóvil Volkswagen (conducido por R. M.).
Decisión: La Cámara desestimó las quejas de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de Alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, tratándose el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro originado por la intervención de automotores en la circulación vial, la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes en cuanto a que aquéllos constituyen cosas riesgosas en sí mismas, y que el factor de atribución de responsabilidad a su dueño y/o guardián es objetivo, por imperio de los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial (...). En consecuencia, no pesa sobre la víctima la carga de demostrar la culpabilidad de sus contrapartes... Por el contrario, a fin de eximirse de responsabilidad corresponderá probar la 'causa ajena', esto es, la ruptura del nexo causal ya sea en virtud del hecho de la propia víctima, del hecho de un tercero por el cual no se debe responder, o la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor."
"El valor probatorio de este testimonio tal como ha sido expuesto en la causa penal resulta particularmente relevante, no sólo por la seriedad de prestar declaración ante el personal policial bajo juramento... sino también, y fundamentalmente, por su mayor inmediatez con relación al hecho en sí. A su vez, corresponde recordar sobre este punto, que al haber sido ofrecida como prueba, la causa penal ha quedado incorporada a este proceso, beneficiando y perjudicando a ambas partes por igual, por estricta aplicación del principio de adquisición procesal."
"En dicho dictamen, el especialista designado de oficio afirmó que el relato de la demandante es incompatible con las constancias que surgen de la referida causa penal, y que efectivamente fue la Sra. L quien intentó realizar un sobrepaso al Sr. M por la izquierda de este último. Al ponderar las conclusiones del experto en el marco de las facultades que me confiere el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no encuentro ninguna razón fundada para apartarme de ellas porque han sido sostenidas en los conocimientos técnicos y científicos de los que se presume dotado al experto."
"En función de todo lo que hasta aquí llevo dicho, y aun prescindiendo de las graves inconsistencias a las que me referí... estimo que fue la conducta negligente, descuidada y absolutamente desaprensiva de la demandante la que configuró un hecho obstativo, sin lugar a dudas, a la procedencia de su reclamo, pues constituye el 'hecho de la víctima' que actuó como causa exclusiva y excluyente del siniestro vial, en los términos del art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido según el acuerdo.
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