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M., D. J. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por un menor con diabetes tipo 1 para obtener microinfusora de insulina y sus insumos. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a SWISS MEDICAL S.A. a proveer al 100% la microinfusora Minimed 780 g. marca Medtronic, sus insumos y medicación conforme la prescripción médica y por el tiempo indicado.

Amparo Salud Diabetes tipo 1 Microinfusora de insulina Cobertura 100% Prestaciones medicas Ley 16.986 Programa medico obligatorio Reparacion urgente Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. M., D. J. y Sra. I., M. C. en representación de su hijo menor M., L.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicita que la demandada provea la microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte predictivo ante hipoglucemia (Minimed 780 g., marca Medtronic), más insumos y medicación necesarios, con cobertura al 100%, conforme prescripción de la médica tratante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a SWISS MEDICAL S.A. a suministrar la cobertura del 100% de la microinfusora Minimed 780 g. marca “Medtronic”, junto con los insumos y medicación necesarios, conforme las prescripciones médicas y por el tiempo que éstas indiquen; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 30 UMAS ($2.774.460). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total ... no es dudosa la procedencia del reclamo incoado, habida cuenta que la demandada, se negó a brindar la cobertura requerida y a la que se encuentra obligada, sin justificar, ni acreditar con respaldo científico los motivos por los cuales no correspondía llevar a cabo la prestación, o cuál era la adecuada." "carece de relevancia a los fines que aquí interesan, el hecho de que los insumos solicitados no estén contemplados expresamente en el Programa Médico Obligatorio, pues reiteradamente se ha entendido que éste no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, ya que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima..." "Ello así, considerando que la accionada no ofreció, ni produjo prueba para acreditar cabalmente el cumplimiento oportuno de las obligaciones a su cargo, es procedente sostener que la actitud adoptada por aquélla encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliado a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida..." No se registran votos en disidencia en el expediente.

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