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A., O . J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación geriátrica a favor de persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cubrir la internación del Sr. O.J.A. en la Residencia del Sol conforme al alcance previsto en el considerando VII), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $1.294.748.

Amparo Cobertura Internacion geriatrica Persona con discapacidad Ley 24.901 Nomenclador 428/99 Osde Residencia del sol Obligatoriedad del pmo Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. M.G.A., en carácter de apoderada de su padre, Sr. O.J.A. Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga). Objeto: cobertura total de la internación en institución geriátrica "Residencia del Sol" conforme prescripción médica y necesidades derivadas de su discapacidad. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar la cobertura de la internación del Sr. O.J.A. en la "Residencia del Sol" con el alcance previsto en el considerando VII). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado actuante en $1.294.748.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) Que, en el caso, el derecho a la salud que se busca ejercer con el amparo impetrado se encuentra profunda e intrínsecamente relacionado con los derechos que le son reconocidos a las personas con discapacidad (PCD), como es el caso del Sr. O.J.A. (ver CUD acompañado a la documentación de inicio)." "VI) Cabe remarcar que el Dr. D´Inca detalla las patologías que aquejan a la amparista... y concluye indicando su internación en el hogar para adultos mayores señalando que 'Persiste con requerimiento de supervisión y asistencia responsable 24 horas dado su déficit motor y trastorno de la comunicación, continuar igual esquema de terapias...' (ver orden médica adjunta el 23.02.26)." "VII) Que, ahora bien, en cuanto al alcance de la prestación, toda vez que no se encuentra acreditado en autos que la institución en que se encuentra internada la amparista sea prestadora de la demandada, considero que no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones...), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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