Recurso Queja Nº 13 - ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN Y OTROS c/ EN - PEN - DTO 652/24 s/AMPARO LEY 16.986
El Fisco Nacional y el Estado Nacional impugnaron el efecto devolutivo de la apelación contra la prórroga de una medida cautelar que impide retenciones del impuesto a las ganancias sobre el adicional por costo de vida. La Cámara rechazó la queja y confirmó la providencia recurrida, sosteniendo que corresponde conceder la apelación con efecto devolutivo en casos de medidas de no innovar y por las excepciones previstas en la Ley 26.854.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco Nacional y Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional (que interponen la queja).
Demandado: Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y otros (parte beneficiaria de la medida cautelar).
Objeto: Se cuestiona el efecto con que se concedió el recurso de apelación (con efecto devolutivo) contra la resolución interlocutoria del 30/12/2025 que prorrogó una medida cautelar que ordenó al Estado Nacional y a la AFIP abstenerse de practicar retenciones y/o reclamos por impuesto a las ganancias sobre el "adicional por costo de vida" percibido por personal del Servicio Exterior destinado en el exterior.
Decisión: Se rechazó la queja interpuesta y se confirmó la providencia recurrida, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Que el instituto de la queja previsto en el artículo 284 del CPCCN es procedente cuando se cuestione el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación."
"III.
- Que de la compulsa de las actuaciones surge -en lo que aquí importa
- que con fecha 30/12/2025 el juez de grado prorrogó la medida cautelar ... mediante la cual se ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores y la AFIP (Administración Federal de Ingresos Publico)
- que, en adelante, se abstengan de practicar cualquier retención y/o reclamo y/o procedimiento administrativo y/o acción judicial con el objeto de percibir el impuesto a las ganancias sobre el 'adicional por costo de vida' que percibe el personal del Servicio Exterior de la Nación que cumple funciones en el Exterior hasta tanto se dicte sentencia o por el termino máximo de tres meses, lo que suceda primero (art. 5to ley 26854 aplicable acción de amparo conforme art 19 de la ley señalada)."
"IV.
- Que el artículo 13, inciso 3º de la Ley N° 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico ... Sin embargo, este no es el supuesto que se presenta en autos ya que en el sub lite el juez ordenó, como medida de no innovar, que la parte demandada se abstenga de practicar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el adicional por costo de vida."
"En este sentido, toda vez que el objeto de la cautelar refiere a una medida de no innovar -dispuesta por el juez de grado-, no cabe apartarse del criterio que surge del artículo 198, último párrafo, del CPCCN -de acuerdo con el artículo 18 de la Ley N° 26.854-, en cuanto dispone que el recurso de apelación deducido contra una medida cautelar, acogida favorablemente, se concederá con efecto devolutivo."
"Además, el referido artículo 13 de la Ley N° 26.854 exceptúa del efecto suspensivo de las medidas cautelares contra el Estado Nacional aquellas decisiones en las cuales se 'encuentre comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2', como lo son los derechos de naturaleza alimentaria que se encontrarían involucrados en el presente caso."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la decisión surge del acuerdo que confirma la providencia.
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