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SCATURRO, ANDREA FABIANA Y OTROS c/ EN-M SALUD DE LA NACION Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron amparo colectivo por incumplimiento de sentencias relacionadas con prestaciones de salud y se impusieron astreintes a las codemandadas. La Cámara Federal suspendió las sanciones conminatorias impuestas en primera instancia y devolvió el expediente al juzgado de grado para que verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia y precise las gestiones pendientes.

Amparo colectivo Astreintes Cumplimiento de sentencia Salud publica Ejecucion de sentencia Suspension de sanciones Devolucion al juez de grado Informes circunstanciados Costas Cpccn


¿Quién es el actor?

Scaturro, Andrea Fabiana y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (entre otros co-demandados).
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de sentencias firmes que ordenaron medidas en materia de salud pública y ejecución práctica de programas/obras, y la imposición de astreintes por incumplimiento de la faz colectiva de dichas sentencias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió suspender las sanciones conminatorias (astreintes) fijadas en la causa hasta tanto el magistrado de la anterior instancia se expida sobre el efectivo cumplimiento de la sentencia conforme a los lineamientos fijados, y devolvió el expediente al juez de grado para que acredite la externación de los cuatro actores individualizados y evalúe si las autoridades demandadas presentaron, en plazo razonable, “un informe circunstanciado relacionado con la ejecución práctica de los programas, planes y directrices, con las estimaciones de costos y las previsiones presupuestarias necesarias”. Se ordenó además que, en su caso, el juez precise las gestiones pendientes y establezca un plazo de concreción. Las costas de la instancia se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): “Pese a que las sentencias de autos datan del 15/4/15 y del 21/12/15, y que desde tales fechas y hasta la actualidad se han dictado diferentes pronunciamientos con la finalidad de ejecutar tales decisiones, lo cierto es que de las distintas presentaciones realizadas tanto por el Ministerio de Salud de la Nación, como el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se desprende que poco se ha hecho para cumplir con lo ordenado en tales fallos”. “Ante los reiterados incumplimientos de las distintas decisiones adoptadas tanto en primera como en segunda instancia, y en especial consideración de la naturaleza de los derechos en juego y del tiempo transcurrido desde el dictado de las sentencias de mérito, considero que en autos se impone la adopción de una decisión de especie … no en beneficio de los accionantes individualizados en la demanda, sino en favor de las personas que integran la ‘clase’ por ellos representados”. “Corresponde suspender las sanciones conminatorias fijadas en la causa, hasta tanto el magistrado de la anterior instancia se expida en los términos aquí fijados. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, en razón del modo en que se decide (art. 68, segundo párrafo, y 71 del CPCCN).”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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