CHOQUE, JORGE OSCAR Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA - SUPLEMENTO ZONA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la incorporación del suplemento Zona al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que el suplemento no se otorga de forma generalizada sino sujeto a requisitos individuales y al destino geográfico previsto en la resolución 1459/1993.
Actor: CHOQUE, JORGE OSCAR y otros.
Demandado: EN
- Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
Objeto de la demanda: Petición de incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento "Zona" (art. 57 ley 19.101 y resolución 1459/1993) y el pago de diferencias salariales devengadas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se dispuso no imponer costas en esta instancia por no mediar actividad de la contraria. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1º) Que la señora juez de primera instancia rechazó la demanda promovida con el objeto de que se incorporara al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes al suplemento 'Zona' —creado por el artículo 57 de la ley 19.101 y aplicado a través de la resolución 1459/1993 del Ministerio de Defensa— y, en consecuencia, se abonaran las diferencias salariales devengadas, con más sus intereses. Para así decidir, esencialmente, remitió a los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara en la causa 9215/2021, caratulada 'De la Cruz, Luciano Luis y otro c/ EN-M° Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', en la sentencia del 27/9/2023. Destacó que, allí, tras realizarse una reseña de la normativa aplicable a la controversia y de las conclusiones resultantes de Fallos: 323:1048 y 1061, se había resuelto que, para ser beneficiario del suplemento 'Zona', era necesario que el personal cumpliera con una serie de objetivos establecidos por la propia norma, esto es, por un lado, acreditar la prestación de tareas que significaran alta especialización y fueran cumplidas sin perjuicio de las que correspondieran a su agrupamiento o el desempeño de tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas; y, por el otro, encontrarse destinado en los sitios consignados en la resolución 1459/1993. Sobre esta base, advirtió que el suplemento 'Zona' no formaba parte del haber mensual ni había sido creado u otorgado con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a todo el personal de un mismo grado, sino que, por el contrario, se requería la verificación de hechos concretos individuales para se hiciera efectiva su percepción." "4º) Que los agravios expuestos por los recurrentes en su presentación ante esta Alzada encuentran una adecuada respuesta en las conclusiones desarrolladas por esta Sala en la causa 52.622/2022/CA1, caratulada 'Moyano, Juan Antonio c/ EN-M Defensa – EMGE – Ley 19101 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg' (sentencia del 31/10/2023), a cuyos términos corresponde remitir en honor a la brevedad y a los fines de evitar repeticiones innecesarias. Sólo cabe resaltar que, en dicho pronunciamiento, tras señalar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Bovarí de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), el Tribunal puso de relieve que, aun cuando conforme a la prueba producida se desprendía que más del 80% del personal del Ejército Argentino percibía el suplemento 'Zona' —en este caso, véase la contestación de oficio del 26/5/2025 (DEO 18557921), que contiene un detalle sustancialmente análogo al examinado en la causa citada—, lo cierto era que su valor resultaba esencialmente variable de acuerdo con el punto geográfico donde se encontrara destinado cada agente, de manera que no se satisfacían los recaudos exigidos con relación al nivel análogo de la compensación ni su equivalente significación económica (v. considerando 8º de la causa 'Moyano', ya citada)." Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Vincenti y Morán adhirieron al voto del Dr. Duffy.
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