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DE BERARDI, ABEL ANGEL FABIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó por la inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628 que habilitan retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pidió la devolución de montos retenidos. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenando la restitución del monto retenido con intereses, con costas en el orden causado.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion Prescripcion quinquenal Arca Fisco nacional Garcia (csjn) Costas en el orden causado Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

DE BERARDI, Abel Ángel Fabio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento por inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c; 79 inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430), y pedido de reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, ordenó a ARCA el reintegro de las retenciones practicadas sobre el haber previsional del actor desde los cinco años anteriores al inicio de la acción y dispuso la abstención de efectuar futuras deducciones por ese tributo respecto de la prestación jubilatoria; costas en el orden causado (art. 68, 2º párr., CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, (i) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430); (ii) ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) el reintegro de los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor desde los cinco años anteriores al inicio de las actuaciones; y (iii) dispuso que el organismo fiscal debería abstenerse de deducir suma alguna por dicho tributo respecto de la prestación jubilatoria del demandante. ... Indicó que esos intereses se calcularían de conformidad con la tasa de interés prevista en las resoluciones 598/2019 del ex Ministerio de Hacienda, 559/2022, 3/2024 y 199/2025 del Ministerio de Economía, según sus respectivas vigencias." "3º) Que el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente “García” (Fallos: 342:411 —en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24—), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ proceso de conocimiento” (sentencia del 2/7/2019, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta que en autos se ha debidamente acreditado que la actora resulta beneficiaria de haberes previsionales sobre los que se han practicado retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias (v. liquidaciones obrantes en las páginas 8 y siguientes de la documentación digitalizada el 9/5/2025), procede desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto." "5º) Que, en lo atinente a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683 (esta Sala, Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ proceso de conocimiento”, cit. supra, considerando 7º, entre muchos otros). Por tales razones, el Fisco deberá restituir los montos que se hubieran retenido al actor sobre sus haberes previsionales en concepto de la gabela de marras, atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada."
- Votos: El voto redactor fue el del juez Marcelo Daniel Duffy, al que adhirieron los jueces Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti; no hubo disidencia.

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