RECKE, PABLO FERNANDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por la bonificación por operaciones riesgosas para personal que dice integrar el Grupo GEDEx. La Cámara hizo lugar a las apelaciones y revocó la declaración de puro derecho, disponiendo la apertura a prueba para acreditar la pertenencia de los actores al Grupo GEDEx y la calificación de sus tareas.
Actor: Pablo Fernando Recke y otros (los actores).
Demandado: Estado Nacional (EN
- M SEGURIDAD
- PSA).
Objeto de la demanda: Pago de la bonificación por operaciones riesgosas con carácter remunerativo y bonificable por el desarrollo de labores de alto riesgo, que los accionantes alegan percibir por integrar el Grupo de Control de Explosivos y Armas Especiales (GEDEx).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos en subsidio por las partes y se revocó la declaración de la causa como de puro derecho, disponiéndose la apertura a prueba. Con costas por su orden, en atención a la conformidad de las contrarias respecto de la solución pretendida (art. 68, segunda parte, del CPCCN). Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que, por resolución del 16.11.2025, la señora juez de primera instancia desestimó la apertura a prueba solicitada y declaró la causa como de puro derecho, por entender que la prueba ofrecida no resulta útil o conducente para la adecuada solución del expediente." "En lo sustancial, las partes coinciden en que existen hechos controvertidos, en tanto no hay conformidad respecto de los hechos alegados, por lo que corresponde disponer la apertura a prueba de la causa, en virtud de lo dispuesto por el art. 359 del CPCCN." "Sobre tales bases, toda vez que las dificultades que presenta la cuestión debatida en el caso conducen a que, para darle solución adecuada, deba evaluarse la efectiva pertenencia de los actores al Grupo GEDEx y la calificación de las tareas que dicen realizar, corresponde hacer lugar a la apertura a prueba solicitada por las partes y revocar la declaración de puro derecho (cfr. art. 359, última parte, del CPCCN)." Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue acordada por la Cámara conforme lo expresado en la parte resolutiva final.
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