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Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, MARTHA ADRIANA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora interpuso queja contra la denegatoria de apelación fundada en el art. 498, inc. 6°, CPCCN y la remisión por incompetencia del juez de grado. La Cámara hizo lugar a la queja, revocó la providencia del 24/2/26, concedió la apelación y ordenó la elevación del expediente principal para sustanciación.

Queja Apelacion Art. 498 cpccn Tramitacion sumarisima Incompetencia Elevacion de expediente Tutela judicial efectiva Camara contencioso administrativo federal Remision Providencia 24/2/26


¿Quién es el actor?

Gonzalez, Martha Adriana.

¿A quién se demanda?

EN – ARCA
- LEY 20628 (según carátula).
- Objeto de la demanda: Queja contra la providencia que rechazó la concesión del recurso de apelación deducido contra el auto del 11/2/26 (auto por el cual la juez a quo se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Justo); la actora solicitó que se admita la apelación y se fije tramitación sumarísima del proceso principal conforme a lo peticionado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja; se revocó la providencia del 24/2/26; se concedió la apelación interpuesta por la actora contra lo decidido el 11/2/26 y, en consecuencia, se dispuso que en la instancia de origen se proceda a la elevación del expediente principal para su sustanciación. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, el 27/2/26, la actora interpuso queja contra la providencia del 24/2/26, que rechazó la concesión del recurso de apelación deducido contra auto del 11/2/26 — por medio del cual la juez a quo se declaró incompetente para entender en el expediente principal y ordenó su remisión a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Justo—, con apoyo en lo previsto por el art. 498, inc. 6°, del CPCCN."
- "Que, en tales términos, corresponde admitir la queja en examen. En efecto, conforme surge del estudio de las presentes actuaciones, no puede soslayarse que, pese a la petición de la actora vinculada a la tramitación de la causa por vía sumarísima (v. en especial pto. II y XIX, 2, del escrito titulado 'DEMANDA', agregado digitalmente el 27/2/26), la juez a quo no resolvió su correspondencia."
- "Por consiguiente, la circunstancia de que no se haya definido el trámite del proceso iniciado en la causa principal veda a este Tribunal —como lógica consecuencia— la aplicación de las limitaciones recursivas estipuladas en ciertos regímenes especiales (vgr. art. 498, inc. 6º, del CPCCN ...). En tales condiciones, deviene improcedente la denegatoria del recurso de apelación fundada en dicha norma."
- Dispositivo final: "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: hacer lugar a la queja, revocar la providencia del 24/2/26, conceder la apelación interpuesta por la actora contra lo decidido el 11/2/26 y, en consecuencia, disponer que — en la instancia de origen— se disponga la elevación del expediente principal." (No hubo votos en disidencia expresados en el texto reproducido.)

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