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VARELA, NICOLAS EZEQUIEL c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Salud (Ley 19.549 y 27.350) solicitó regulación de honorarios; la Cámara elevó los emolumentos del letrado patrocinante a $647.374 (equivalente a 7 U.M.A.) y ordenó que la regulación se cancele conforme al art. 51 de la ley 27.423, con eventual adición del IVA según la situación fiscal del profesional.

Amparo por mora Regulacion de honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Art. 51 Iva Ministerio de salud Camara contencioso administrativo federal Resolucion de costas


¿Quién es el actor?

Nicolás Ezequiel Varela.

¿A quién se demanda?

EN – Ministerio de Salud (M SALUD) (expresado como EN – M SALUD bajo Ley 19.549 y 27.350).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (resol. 1780/25 s/AMAPRO POR MORA), con regulación de honorarios del letrado patrocinante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó los emolumentos del doctor Guillermo Francisco Robles a la suma de $647.374 (equivalente a 7 U.M.A.), ordenando que la regulación se cancele de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional. Se registró y se devolvió para su notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –amparo por mora–; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite de este proceso, corresponde ELEVAR a la suma de $647.374 –equivalentes a la cantidad de 7 U.M.A.– los emolumentos del doctor Guillermo Francisco Robles, quien ejerció la representación como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 30 inc. g, 37, 44 “in fine”, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA CSJN 538/26)." "Se deja constancia que la regulación que anteceden deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto transcrito.

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